Normas Generales - Núm. 106, Abril 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 913837591

Normas Generales

AutorXimena Pérez B.
CargoContador General
Páginas9-34
9
GASTOS NECESARIOS PARA PRODUCIR LA RENTA
DEL ARTÍCULO 31 LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA
GASTOS NECESARIOS PARA PRODUCIR LA RENTA DEL
ARTÍCULO 31 LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA
CAPITULO I: NORMAS GENERALES
A.- TEXTO LEGAL.
Artículo 31.- La renta líquida de las personas referidas en el artículo anterior se
determinará deduciendo de la renta bruta todos los gastos necesarios para producirla,
entendiendo por tales aquellos que tengan aptitud de generar renta, en el mismo o
futuros ejercicios y se encuentren asociados al interés, desarrollo o mantención del
giro del negocio, que no hayan sido rebajados en virtud del artículo 30°, pagados
o adeudados, durante el ejercicio comercial correspondiente, siempre que se
acrediten o justiquen en forma fehacienteante elServicio. No sededucirán los
gastos incurridos en la adquisición, mantención o explotación de bienes no destinados
al giro del negocio o empresa, de los bienes de los cuales se aplique la presunción
dederechoaquesereereelliteraliii)delincisotercero delartículo21ylaletraf),
del número 1º, del artículo 33, como tampoco en la adquisición y arrendamiento de
automóviles, station wagons y similares, cuando no sea éste el giro habitual, y en
combustibles, lubricantes, reparaciones, seguros y, en general, todos los gastos
para su mantención y funcionamiento. Tampoco procederá la deducción de gastos
incurridos en supermercados y comercios similares, cuando no correspondan a
bienes necesarios para el desarrollo del giro habitual del contribuyente. No obstante,
procederá la deducción de los gastos respecto de los vehículos señalados, cuando
el Director, mediante resolución fundada, lo establezca por cumplirse los requisitos
establecidos en la primera parte de este inciso.
Sin perjuicio de lo indicado en el inciso precedente, los gastos incurridos en el
extranjero se acreditarán con los correspondientes documentos emitidos en el
exterior de conformidad a las disposiciones legales del país respectivo, siempre que
conste en ellos, a lo menos, la individualización y domicilio del prestador del servicio
o del vendedor de los bienes adquiridos según corresponda, la naturaleza u objeto
de la operación y la fecha y monto de la misma. El contribuyente deberá presentar
una traducción al castellano de tales documentos cuando así lo solicite el Servicio
de Impuestos Internos. Aun en el caso que no exista el respectivo documento de
respaldo, la Dirección Regional podrá aceptar la deducción del gasto si a su juicio éste
es razonable y necesario para la operación del contribuyente, atendiendo a factores
tales como la relación que exista entre las ventas, servicio, gastos o los ingresos
brutos y el desembolso de que se trate de igual o similar naturaleza, de contribuyentes
que desarrollen en Chile la misma actividad o una semejante.
Respectode lascantidades aque sereere elartículo 59,cuando seoriginen en
actos o contratos celebrados con partes directa o indirectamente relacionadas de la
entidad local respectiva en los términos del artículo 41 E, sólo procederá su deducción
como gasto en el año calendario o comercial de su pago, abono en cuenta o puesta
a disposición. Para que proceda su deducción, se requiere que se haya declarado y
pagado el respectivo impuesto adicional, salvo que tales cantidades se encuentren
10
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
exentas o no gravadas con el citado tributo, ya sea por ley o por aplicación de un
convenio para evitar la doble tributación internacional. Adicionalmente, para que
sea procedente su deducción deberán cumplir con los requisitos que establece
este artículo, en cuanto sean aplicables. Lo dispuesto en este inciso, no obsta a la
aplicación de lo dispuesto en el citado artículo 41 E.
Procederá la deducción de los siguientes gastos especiales, siempre que, además de
los requisitos que para cada caso se señalen, cumplan los requisitos general es de los
gastosaquesereereel incisoprimero,enlamedida queaestosúltimoslessean
aplicables estos requisitos generales conforme a la naturaleza del gasto respectivo.
B.- CONCEPTO DE GASTOS (ARTICULO 31 INCISO 1° LIR).
La renta bruta de una persona natural o jurídica que explote bienes o desarrolle
actividades afectas al impuesto de Primera Categoría en virtud de los Nºs.1, 3, 4 y 5
del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, será determinada deduciendo
de los ingresos brutos todos los gastos necesarios para producirla.
B.1. ¿Qué es un gasto necesario para producir la renta?
“Son aquellos que tengan aptitud de generar renta, en el mismo o futuros ejercicios
y se encuentren asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio,
que no hayan sido rebajados en virtud del artículo 30°, pagados o adeudados, durante
elejerciciocomercialcorrespondiente,siemprequeseacreditenojustiquenenforma
fehaciente ante el Servicio.”
Excepción.
No se deducirán los gastos incurridos en la adquisición, mantención o explotación
de bienes no destinados al giro del negocio o empresa, de los bienes de los cuales
seapliquelapresuncióndederechoaquesereereelliteraliii)delincisotercerodel
artículo 21 y la letra f), del número 1º, del artículo 33, como tampoco en la adquisición
y arrendamiento de automóviles, station wagons y similares, cuando no sea éste el
giro habitual, y en combustibles, lubricantes, reparaciones, seguros y, en general,
todos los gastos para su mantención y funcionamiento.
C.- REQUISITOS GENERALES DE LOS GASTOS DEL INCISO 1° DEL ARTÍCULO
31, LIR.
1. Que se trate de gastos necesarios para producir renta. Aptitud para producir
renta.
Considerando que un determinado desembolso no garantiza la obtención cierta de
unarenta,laexistenciadeoperacionesonegocioscada vezmássosticadosylas
nuevas o más estrictas exigencias que la sociedad, la ley o la autoridad administrativa
imponen a las actividades económicas, se incorporó en el inciso primero del artículo
31unadenición degastos“necesarios” paraproducir larenta,estableciendo que
deben entenderse por tales “aquellos que tengan aptitud de generar renta, en el mismo
o futuros ejercicios y se encuentren asociados al interés, desarrollo o mantención
del giro del negocio”.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR