Normas Generales - Núm. 57, Marzo 2018 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 707136701

Normas Generales

Páginas14-14
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Manual EjEcutivo La bor aL
NORMAS GENERALES.
Ámbito de aplicación.
La negociación colectiva podrá tener lugar en las empresas del sector privado y en
aquellas en las que el Estado tenga aportes, participación y representación.
Empresas en que no puede haber negociación colectiva.
No existirá negociación colectiva en las empresas del Estado dependientes del Mi-
nisterio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno a través de dicho
Ministerio y en aquellas en que leyes especiales la prohíban.
Tampoco podrá existir negociación colectiva en las empresas o instituciones públi-
cas o privadas cuyos presupuestos, en cualquiera de los dos últimos años calenda-
rio, hayan sido nanciadas en más del 50% por el Estado, directamente o a través
de derechos o impuestos.
Excepción.
Podrá existir negociación colectiva en los establecimientos educacionales parti-
culares subvencionados en conformidad al decreto ley N°3.476, de 1980, y sus
modicaciones, y en los establecimientos de educación técnico-profesional admi-
nistrados por corporaciones privadas conforme al decreto ley N°3.166, de 1980.
El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo determinará las empresas en las
que el Estado tenga aporte, participación o representación mayoritarios en que se
deberá negociar por establecimiento, entendiéndose que dichas unidades tendrán el
carácter de empresas para todos los efectos.
Trabajadores impedidos de ejercer el derecho a negociar colectivamente, for-
ma y reclamo de esta condición.
No podrán negociar colectivamente los trabajadores que tengan facultades de re-
presentación del empleador y que estén dotados de facultades generales de ad-
ministración, tales como gerentes y subgerentes. En la micro y pequeña empresa
esta prohibición se aplicará también al personal de conanza que ejerza cargos
superiores de mando.
La prohibición para negociar deberá además dejarse constancia escrita en el con-
trato de trabajo y, a falta de esta estipulación, se entenderá que el trabajador está
habilitado para negociar colectivamente.
El trabajador o el sindicato al que se encuentre aliado podrán reclamar a la Inspec-
ción del Trabajo de la circunstancia hecha constar en su contrato, de no poder ne-
gociar colectivamente. La resolución de la Inspección del Trabajo podrá reclamarse
judicialmente, dentro del plazo de quince días contado desde su noticación.

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