Decreto 80 - REGLAMENTO PARA LA DICTACIÓN DE NORMAS JURÍDICAS GENERALES QUE AFECTEN A EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 1 de Septiembre de 2010 |
REGLAMENTO PARA LA DICTACIÓN DE NORMAS JURÍDICAS GENERALES QUE AFECTEN A EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO
Núm. 80.- Santiago, 26 de febrero de 2010.- Vistos:
1) Los artículos 24º, 32 Nº 6 y 35, de la Constitución Política de la República;
2) El Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/19.653, de 2000, Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en adelante, indistintamente, "D.F.L. Nº 1/19.653";
3) El artículo 7º de la ley Nº 20.285 sobre Acceso a la Información Pública;
4) El Decreto con Fuerza de Ley Nº 88, de 1953, del Ministerio de Hacienda;
5) Los Artículos Segundo, Quinto, Décimo Tercero y Cuarto Transitorio de la ley Nº 20.416 que fija Normas Especiales para las Empresas de Menor Tamaño, en adelante, indistintamente, "Ley Nº20.416";
6) El artículo 54 de la ley Nº 20.423 que establece un Sistema Institucional para el Desarrollo del Turismo. Modifica el Decreto Ley Nº 1.224, de 1975, que crea el Servicio Nacional del Turismo y otras normas legales, y
7) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1) Que la ley Nº 20.416 requiere de la dictación de diversos reglamentos para su adecuada implementación y plena operatividad.
2) Que el Artículo Quinto de la ley Nº 20.416 establece un procedimiento para la dictación de reglamentos y normas de carácter general;
3) Que es necesario establecer, a partir de este procedimiento, las normas de complemento necesarias para su aplicación, en relación con las normas generales que afecten a las Empresas de Menor Tamaño, y a sus especiales exigencias de publicidad; y
4) Que, finalmente, el ejercicio de la potestad reglamentaria de ejecución implica dictar las disposiciones que se consideren necesarias para la plena aplicación de las leyes, potestad que se ejerce desarrollando y especificando las materias que permitirán que todas las disposiciones de la ley Nº20.416 sean coherentes y razonables entre sí, de manera que su Artículo Quinto cumpla la finalidad prevista por el Legislador en beneficio de las Empresas de Menor Tamaño,
Decreto:
La dictación de normas jurídicas generales, su modificación o derogación que afecten a Empresas de Menor Tamaño deberán ajustarse al procedimiento previsto en el Artículo Quinto de la ley Nº 20.416 que se desarrolla en el presente reglamento.
Las Empresas de Menor Tamaño son las microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas que tengan tal carácter conforme al Artículo Segundo de la ley 20.416.
Los Organismos de la Administración del Estado sujetos al procedimiento desarrollado en el...
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