Normas y conceptos generales - Núm. 100, Octubre 2021 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 895920471

Normas y conceptos generales

AutorRicardo Garrido C.
Páginas10-17
10
MANUAL EJECUTIVO LABORAL
TÍTULO 1: NORMAS Y CONCEPTOS GENERALES
1.1. Objeto y alcance de la Licitación
El objeto de la presente Licitación es dar a conocer al público la necesidad de contratar
el servicio de administración del Régimen de Seguro de Cesantía, (en adelante “el
Seguro”), establecido por la Ley N° 19.728, publicada en el Diario Ocial el 14 de
mayo de 2001.
Este servicio comprende la administración de los Fondos de Cesantía establecidos
por la referida ley, que son el Fondo de Cesantía Solidario y el Fondo de Cesantía,
integrado este último por las Cuentas Individuales por Cesantía.
La administración de estos fondos comprende los servicios de recaudación de las
cotizaciones previstas en las letras a) y b) del artículo 5° y del aporte establecido
en la letra c) del mismo artículo, todos de la Ley N° 19.728, su abono en el Fondo
de Cesantía Solidario y en las respectivas Cuentas Individuales por Cesantía, la
actualización de estas, la inversión de estos recursos y el otorgamiento y pago de las
prestaciones. Asimismo, comprenderá la administración y el reintegro de los recursos
scales extraordinarios que fuesen aportados de acuerdo con lo dispuesto en la Ley
N° 21.227 y en las leyes que la modican o complementan.
El servicio de administración de los Fondos de Cesantía se regirá por las normas
establecidas en la Ley Nº 19.728; en el Régimen de Inversión para los Fondos de
Cesantía; en el DL Nº 3.500, de 1980; en el DFL N° 150, de 1982, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social; en las Leyes Nº 18.045 y 18.046, y en sus reglamentos;
por las normas administrativas que al efecto dicte o pueda dictar en el futuro el Banco
Central de Chile; por el Contrato de Administración y las normas emanadas de la
Superintendencia de Pensiones; y por las demás normas que le sean aplicables.
La sociedad anónima con que se suscriba el contrato de administración respectivo,
deberá, durante la vigencia del mismo, asegurar la continuidad de la prestación de
los servicios que se expresan en el presente número, en condiciones de absoluta
normalidad y en forma ininterrumpida, en conformidad a lo indicado en el artículo 37
de la Ley N° 19.728, y quedará sometida a la supervigilancia, control y scalización
de la Superintendencia de Pensiones.
En conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley N° 19.728, la licitación
y la adjudicación del servicio de administración de los Fondos de Cesantía se
regirán por las normas establecidas en dicha ley y por lo señalado en estas Bases
de Licitación, aprobadas mediante Decreto Supremo del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, suscrito conjuntamente con el Ministerio de Hacienda, las que se
entenderán incorporadas al respectivo Contrato de Administración del Régimen de
Seguro de Cesantía.

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