A. Normas comunes para la confección de los certificados - Núm. 103, Enero 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 893649399

A. Normas comunes para la confección de los certificados

AutorXimena Pérez Brito
Páginas333-340
333
DECLARACIONES JURADAS AÑO TRIBUTARIO 2022
CERTIFICADOS
A.- NORMAS COMUNES PARA LA CONFECCIÓN DE LOS CERTIFICADOS.
Los Certicados emitidos a solicitud de sus informados tienen un plazo de
entrega de 5 días hábiles, cuando dicha solicitud se realiza con posterioridad al
plazo máximo de emisión de los mismos, pudiendo éste ser enviado al correo
electrónico del solicitante. Por lo tanto, no será necesaria la emisión anticipada
de dichos certicados por parte de las empresas. Además, el Certicado podrá
ser enviado al correo electrónico del solicitante o puesto a disposición de éste
en Intranet o Internet, según estime la empresa. Sin embargo, en el caso que el
Certicado deba ser utilizado por otros contribuyentes para confeccionar a su vez
otras Declaraciones Juradas y sus correspondientes Certicados, será obligación
emitirlos a más tardar en los plazos establecidos en las resoluciones respectivas;
siempre que el interesado lo solicite al menos cinco días hábiles antes del
cumplimiento de dicho plazo. Entre estos interesados pueden encontrarse, por
ejemplo: Bancos o Corredoras de Bolsa.
La emisión de Certicados deberá regirse por las siguientes normas comunes:
1. Identicación de la Empresa o Institución Obligada a Emitir el Certicado.
Se debe identicar en forma completa la empresa o institución que emite el
Certicado, registrando su nombre o razón social, N° de RUT, dirección (calle,
N°, teléfono, comuna y ciudad), giro o actividad económica que desarrolla el
contribuyente, cuando corresponda, y, en los casos que se requiera, indicar otra
información, como por ejemplo, si la sociedad anónima que emite el Certicado es
abierta o cerrada, o si cotiza o no sus acciones en alguna bolsa de valores del país.
2. Información Mínima que Deben Contener los Certicados.
Los Certicados que se analizan deberán contener, como mínimo, la información
que en dichos documentos se requiere, sin perjuicio de cualquier otra información
adicional que las empresas o instituciones obligadas a su emisión puedan
proporcionar a los beneciarios de las rentas; todo ello tendiente a facilitar la
declaración o contabilización, según corresponda, de las rentas o cantidades que
se informan, como por ejemplo, indicarles las líneas y códigos del Formulario N° 22
a las cuales deben trasladar la información del Certicado.
Los citados documentos deben extenderse en cifras enteras (sin decimales).
Respecto de los Modelos de Certicados N°s. 3, 4 y 5 “Modelos de Certicados”), se
señala que si alguna de las columnas de los referidos documentos no son utilizadas
por las empresas, por no existir información que proporcionar, éstas se podrán
eliminar en los Certicados que se emitan. Igualmente, si existieran problemas
de espacio, los referidos Certicados podrán emitirse en cualquier otro formato,
respetando la información mínima a proporcionar. Se hace presente que aquellas
empresas obligadas a emitir estos documentos que se encuentren acogidas a las

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR