A. Normas comunes para la confección de los certificados
Autor | Ximena Pérez Brito |
Páginas | 333-340 |
333
DECLARACIONES JURADAS AÑO TRIBUTARIO 2022
CERTIFICADOS
A.- NORMAS COMUNES PARA LA CONFECCIÓN DE LOS CERTIFICADOS.
Los Certicados emitidos a solicitud de sus informados tienen un plazo de
entrega de 5 días hábiles, cuando dicha solicitud se realiza con posterioridad al
plazo máximo de emisión de los mismos, pudiendo éste ser enviado al correo
electrónico del solicitante. Por lo tanto, no será necesaria la emisión anticipada
de dichos certicados por parte de las empresas. Además, el Certicado podrá
ser enviado al correo electrónico del solicitante o puesto a disposición de éste
en Intranet o Internet, según estime la empresa. Sin embargo, en el caso que el
Certicado deba ser utilizado por otros contribuyentes para confeccionar a su vez
otras Declaraciones Juradas y sus correspondientes Certicados, será obligación
emitirlos a más tardar en los plazos establecidos en las resoluciones respectivas;
siempre que el interesado lo solicite al menos cinco días hábiles antes del
cumplimiento de dicho plazo. Entre estos interesados pueden encontrarse, por
ejemplo: Bancos o Corredoras de Bolsa.
La emisión de Certicados deberá regirse por las siguientes normas comunes:
1. Identicación de la Empresa o Institución Obligada a Emitir el Certicado.
Se debe identicar en forma completa la empresa o institución que emite el
Certicado, registrando su nombre o razón social, N° de RUT, dirección (calle,
N°, teléfono, comuna y ciudad), giro o actividad económica que desarrolla el
contribuyente, cuando corresponda, y, en los casos que se requiera, indicar otra
información, como por ejemplo, si la sociedad anónima que emite el Certicado es
abierta o cerrada, o si cotiza o no sus acciones en alguna bolsa de valores del país.
2. Información Mínima que Deben Contener los Certicados.
Los Certicados que se analizan deberán contener, como mínimo, la información
que en dichos documentos se requiere, sin perjuicio de cualquier otra información
adicional que las empresas o instituciones obligadas a su emisión puedan
proporcionar a los beneciarios de las rentas; todo ello tendiente a facilitar la
declaración o contabilización, según corresponda, de las rentas o cantidades que
se informan, como por ejemplo, indicarles las líneas y códigos del Formulario N° 22
a las cuales deben trasladar la información del Certicado.
Los citados documentos deben extenderse en cifras enteras (sin decimales).
Respecto de los Modelos de Certicados N°s. 3, 4 y 5 “Modelos de Certicados”), se
señala que si alguna de las columnas de los referidos documentos no son utilizadas
por las empresas, por no existir información que proporcionar, éstas se podrán
eliminar en los Certicados que se emitan. Igualmente, si existieran problemas
de espacio, los referidos Certicados podrán emitirse en cualquier otro formato,
respetando la información mínima a proporcionar. Se hace presente que aquellas
empresas obligadas a emitir estos documentos que se encuentren acogidas a las
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba