Norma legal que establece el beneficio - Núm. 23, Mayo 2015 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 704137177

Norma legal que establece el beneficio

Páginas17-18
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Devolución Remanente de
Crédito Fiscal IVA por Activo Fijo
I.- NORMA LEGAL QUE ESTABLECE EL BENEFICIO.
“ARTICULO 27 bis.- Los contribuyentes gravados con el impuesto del Título
II de esta ley y los exportadores que tengan remanentes de crédito scal
determinados de acuerdo con las normas del artículo 23, durante seis o más
períodos tributarios consecutivos como mínimo, originados en la adquisición de
bienes corporales muebles o inmuebles destinados a formar parte de su Activo
Fijo o de servicios que deban integrar el valor de costo de éste, podrán imputar
ese remanente acumulado en dichos períodos, debidamente reajustado de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, a cualquier clase de impuestos
scales,inclusoderetención,yalosderechos,tasasydemásgravámenesque
se perciban por intermedio de las Aduanas u optar porque dicho remanente les
sea reembolsado por la Tesorería General de la República. En el caso que en
losseiso másperíodos tributariosseñaladosse originencréditosscales en
adquisiciones distintas a las anteriores o en utilizaciones de servicios de los
no señalados precedentemente, el monto de la imputación o de la devolución
se determinará aplicando al total de remanente acumulado, el porcentaje que
represente el Impuesto al Valor Agregado soportado por adquisiciones de bienes
corporales muebles o inmuebles destinados al Activo Fijo o de servicios que se
integrenalcostodeésteenrelaciónaltotaldelcrédito scaldelosseisomás
períodos tributarios.
Los contribuyentes señalados en el inciso anterior, restituirán las sumas recibidas
mediante los pagos efectivos que realicen en Tesorería por concepto del Impuesto
al Valor Agregado, generado en la (sic) operaciones normales que efectúen a
contar del mes siguiente del período al cual esas sumas corresponden. En el caso
de que en cualquiera de los períodos tributarios siguientes existan operaciones
exentas o no gravadas, deberán adicionalmente restituir las sumas equivalentes
a las cantidades que resulten de aplicar la tasa de impuesto establecida en el
artículo 14°, que se determine de multiplicar las operaciones totales del mes
por la proporción de operaciones gravadas usada para determinar el crédito
scalenelmesdeadquisició ndelactivojoqueoriginóla devoluciónyrestar
de dicho resultado las operaciones afectas del mes. A los contribuyentes que
no hayan realizado ventas o prestaciones de servicios en dicho período de seis
o más meses, se les determinará en el primer mes en que tengan operaciones
si han importado o adquirido bienes corporales muebles o inmuebles o recibido
servicios afectado a operaciones gravadas, no gravadas o exentas aplicándose
la proporcionalidad que establece el reglamento, debiendo devolver el exceso,
correspondiente a las operaciones exentas o no gravadas, debidamente
reajustadoen conformidadal artículo27°, adicionándoloal débitoscal enla
primera declaración del Impuesto al Valor Agregado. De igual forma, deberá
devolverse el remanente de crédito obtenido por el contribuyente, o la parte que
proceda, cuando se haya efectuado una imputación u obtenido una devolución
superior a la que corresponda de acuerdo a la ley o a su reglamento, y en el caso
de término de giro de la empresa. Las devoluciones a que se tengan derecho
por las exportaciones, se regirán por lo dispuesto en el artículo 36°.

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