Norma legal - Núm. 122, Agosto 2023 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 940620573

Norma legal

Páginas110-116
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MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
III.- NORMA LEGAL
LEY NÚM. 20.765 – PUBLICADA EN D.O. DE 09.07.2014.
Incluye modicación de la Ley N° 21.420, publicada en el D. O. de 04 de febrero
de 2022.
CREA MECANISMO DE ESTABILIZACIÓN DE PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES
QUE INDICA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Artículo 1º.- Establéese un mecanismo de estabilización de los precios de venta
internos de la gasolina automotriz, del petróleo diésel, del gas natural comprimido y
del gas licuado de petróleo, ambos, estos últimos, de consumo vehicular. Para los
efectos de esta ley, tratándose de la gasolina automotriz, la expresión “combustible” o
“combustibles” se entenderá referida a cada una de las gasolinas, independientemente
de su octanaje, que se encuentren gravadas en su primera venta o importación con
el impuesto especíco establecido en la ley Nº 18.502.
Dicho mecanismo operará a través de incrementos y rebajas a los impuestos
especícos a los combustibles establecidos en la ley 18.502, los que se modicarán
sumando o restando, a los montos establecidos en esa ley, denominados componentes
base, un componente variable determinado para cada uno de los combustibles
señalados en el inciso anterior, de conformidad a las normas establecidas en esta
ley. La determinación del componente variable se hará por decreto emitido por el
Ministerio de Hacienda y dictado bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la
República”, previo informe de la Comisión Nacional de Energía al que se reere el
inciso primero del artículo siguiente.
Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado que tengan derecho a recuperación
de los impuestos especícos a los combustibles establecidos en la ley Nº 18.502,
deberán calcular el monto de dicha recuperación sobre la base de los impuestos
determinados conforme a la presente ley. Si el monto a recuperar resultare negativo,
su valor absoluto deberá ser sumado a los débitos del Impuesto al Valor Agregado.
Con todo, los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado que tengan derecho a
recuperar el Impuesto Especíco a los Combustibles y cuyos ingresos anuales del
año calendario anterior, por ventas, servicios u otras actividades de su giro, hayan
sido inferiores a 15.000 unidades tributarias mensuales, en adelante “UTM”, deberán
efectuar dicha recuperación sólo por el monto del impuesto especíco equivalente al
componente base, sin considerar el componente variable, a contar de la declaración
de impuestos del mes de julio de cada año por las operaciones realizadas en el mes
de junio anterior, y hasta la declaración de impuestos del mes de junio de cada año
siguiente por las operaciones realizadas en el mes de mayo anterior. Para calcular
estos montos, cada contribuyente deberá sumar a los ingresos que obtuvo en el año
calendario anterior los obtenidos por quienes hayan sido sus relacionados, en los
términos establecidos por el artículo 20, Nº 1, letra b), de la Ley sobre Impuesto a la

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