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Resolucion núm. 4902 EXENTA, el 22 de Septiembre de 2009. FIJA NORMA TÉCNICA PARA EL SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES EN LA BANDA DE FRECUENCIAS DE 900 MHZ

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

FIJA NORMA TÉCNICA PARA EL SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES EN LA BANDA DE FRECUENCIAS DE 900 MHZ

Santiago, 10 de septiembre de 2009.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:

Núm. 4.902 exenta.- Vistos:

  1. El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;

  2. La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones;

  3. El decreto supremo Nº 127, de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico, y sus modificaciones;

  4. La resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón y

Considerando: La necesidad de administrar eficientemente la utilización del espectro radioeléctrico, y en uso de mis atribuciones legales,

Resuelvo:

Fíjese la siguiente norma técnica para el Servicio Intermedio de Telecomunicaciones en la banda de frecuencias de 900 MHz.

Artículo 1º

Destínese las bandas de frecuencias detalladas en el artículo siguiente, para la operación de equipos digitales de radiocomunicación destinados a acceso inalámbrico, autorizados mediante concesión de servicio intermedio de telecomunicaciones, en adelante el servicio.

Artículo 2º

Para el servicio se asignarán, excepto en la Región Metropolitana, los bloques de frecuencias que a continuación se indican:

Artículo 3º

Las concesiones para el servicio serán otorgadas por concurso público. En una misma zona geográfica el servicio podrá ser suministrado hasta por dos concesionarias. La zona de servicio de cada concesión podrá ser regional.

Artículo 4º

Las emisiones deberán estar contenidas en las bandas de frecuencias autorizadas, con exclusión de los límites de dichas bandas, siendo obligación de la concesionaria del servicio tomar las medidas que corresponda para no causar interferencias.

En caso de eventuales interferencias, en los contornos de las zonas de servicio, con otras concesionarias del servicio regulado por la presente resolución o con concesionarias y permisionarias de otros servicios, los operadores involucrados deberán coordinarse, en primera instancia entre ellos, para efectos de eliminarlas.

Artículo 5º

El servicio deberá aceptar la interferencia perjudicial resultante de aplicaciones industriales, científicas y médicas (ICM) que operen en la banda 902 - 928...

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