Norma General SP N° 24
Fecha | 07 Octubre 2011 |
Emisor | Superintendencia de Pensiones |
SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES
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ST.IPERI¡UTEN¡DES¡C¡A DE \fA¡.ORES V SEGUROS
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vt5To5: Lo dispuesto en el inciso final del artículo 3 de la ley N- 20.531 y las
facultades que ias Leyes confieren a la superintendencia de pensiones, a la
superintendencia de valores y seguros v a ta superintendencia de
seguridad Social, se imparten ras siguientes instrucciones de cumptimiento
obligatorio para et Instituto de pievisión social (en aderante rps), ras
Administradoras de Fondos de pensiones, las compañías de seguros de Mda,
fas Mutualidades de Empreadores de la Ley N" t6.7u y el Instituto de
Seguridad Laboral.
REF: Establece regulaciones comunes relativas a las obtigaciones de las
Administradoras de Fondos de Pensiones, Compañías de Seguros de Vida,
Mutualidades de Empleadores de la Ley N" 16.7¿$4, tnstituto de Seguridad
Laborale Instituto de Previsión Social, respecto de la determinación y pago de
los beneficios relativos a la exención de la cotización legal de salud. Agréguese
el siguiente nuevo Título XVI a! Libro lll del Compendio de Normas del
sistema de Pensiones de la superintendencia de pensiones.
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