Norma General SP N° 86 - Normativa - VLEX 698019613

Norma General SP N° 86

Fecha27 Junio 2013
EmisorSuperintendencia de Pensiones
ffiffip#xffitü?fff##*** 2 7. JUN. 2 013 .86
NORMA DE CARACTER GENERAL N"
REF.: MOD¡FICA I.OS TíTUIOS I Y V DEL LIBRO III, DEL
COMPENDIO DE NORMAS DEL SISTEMA DE
PENSIONES.
Santiago,
En uso de las facultades legales que confiere la ley a esta Superintendencia, en
particular lo dispuesto en el número 3 del artículo 94 del D.L. Ne 3.500, de 1980, y en el artículo 47
número 6 de la Ley N" 20.255, se introducen las modificaciones contenidas en la presente Norma de
Carácter General a los Títulos lyV del Libro lll delCompendio de Normas delsistema de Pensiones.
Modifícase elTítulo l. PENSIONES del Libro lll de acuerdo a lo siguiente:
Modifícase el Capítulo lt. cALtFtcACtóN DE LA tNVALtDEz, de la letra D. PENSIóN DE
INVALIDEZ, de la siguiente forma:
L.L Reemplázase el número 1., por el siguiente:
"t. Proceso de Calificación de Invalidez, aplicable a solicitudes de pensión de invalidez de
régimen, pensiones básicas solidarias de invalidez y solicitudes de calificación no
conducentes a pensión
Las AFP y el IPS remitirán a la respectiva Comisión Médica Regional en forma electrónica
vía Web Service, a más tardar al quinto día hábil siguiente de recibida la solicitud de
pensión por las AFP o de verificados los requerimientos legales que dan derecho a una
PBSI, los antecedentes que a continuación se señalan, resguardando la reserva y
confidencialidad de la información remitida:
a) N" de folio interno propio de la AFP o IPS
b) Fecha y ciudad de presentación de la solicitud
c) Tipo de solicitud: calificación de invalidez de un afiliado, calificación de invalidez de
un beneficiario (hijo o cónyuge) de un afiliado, revaluación del grado de invalidez de
afiliado, calificación de invalidez para PBSI, revaluación del grado de invalidez de
PBSI, calificación de invalidez requerida por una ISAPRE.
L.
d) Antecedentes del solicitante: nombres, apellido paterno, apellido materno, RUT,
estado civil, género, fecha de nacimiento, profesión o actividad, domicilio particular
V/o celular, correo electrónico.
e) Antecedentes del empleador, cuando corresponda: nombre o razón social, RUT,
domicilio (calle, pasaje, N", block, depto. N", población/villa, comuna y ciudad),
teléfono fijo y correo electrónico.
f) Institución de salud a la que está adscrito el solicitante, cuando corresponda.
g) Antecedentes de solicitudes de invalidez presentadas con anterioridad si
corresponde: fecha, número y fecha de dictamen o resolución, entidad solicitante.
h) Indicación de si adjunta expediente anterior.
i) Fecha de afiliación al sistema de capitalización individual y fecha de incorporación a
la última AFP, cuando corresponda.
j) Antecedentes de la entidad previsional que remite los antecedentes (nombre,
domicilio (calle, pasaje, N", block, depto. N", población/villa, comuna y ciudad),
teléfono).
k) ldentificación de la Comisión Médica a la que se deriva la solicitud.
l) Condición de cobertura del SlS, cuando corresponda. lncluyendo los antecedentes
de la aseguradora (nombre, N" del contrato que identifica a la compañía).
m) Condición de incapacidad del solicitante para comparecer en la Comisión Médica,
indicando medio de acreditación utilizado, ya sea Certificado Médico o visita a
terreno.
n) Indicación de si el afiliado acompaña o no antecedentes médicos a su solicitud.
ñ) Nombre de la persona responsable de verificar la identidad e ingresar datos.
o) Nivel de educación del solicitante (analfabeto, básica o primaria, media o
secundaria, superior).
p) Antecedentes laborales del solicitante: dependiente, independiente o voluntario,
sector (público, privado, municipal, municipal docente, Poder Judicial), desempleado
por menos o más de doce meses.
q) Indicación de si el solicitante está acogido o no a licencia médica. Indicando fecha de
inicio de la licencia y lugar de reposo (N", block, departo. N", población/villa comuna
y ciudad).
r) Nombre de la entidad pagadora de subsidios, si corresponde.
s) Nombre de la entidad administradora del seguro de accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales a la que se encuentra adscrito el solicitante.
t) Información sobre accidentes del trabajo o enfermedades profesionales (fecha, tipo
de beneficio recibido, entidad que evaluó y/o pagó el subsidio).
u) Principal afección o enfermedad por la que se solicita el beneficio (señalar la
enfermedad o lesión que el solicitante considera más importante o que le cause más
problemas por la cual está solicitando el beneficio).
v) Porcentaje de cargo del afiliado a la Administradora del arancel establecido por el
D.F.L. N" L, de 2005, del Ministerio de Salud, el cual dependerá del grupo en que se
clasifique el afiliado de acuerdo a su nivel de ingreso mensual. Los grupos A, B, C y D
serán los mismos que aquellos establecidos en el artículo 160 del referido D.F.L. N"
1-, y se reajustarán en igual forma que aquellos. Para los efectos de determinar el
grupo al que pertenece el afiliado, se entenderá por ingreso mensual lo siguiente:
El promedio mensual de las remuneraciones imponibles percibidas, cuyas
cotizaciones se encuentran registradas en la cuenta de capitalización
individual o declaradas en una planilla de declaración y no pago, en los
últimos tres meses anteriores, contados desde el mes anteprecedente a la
fecha de la solicitud de pensión de invalidez, para los trabajadores
dependientes que se encuentren prestando servicios.
El promedio mensual de las rentas que sirvieron de base para las
cotizaciones que se encuentran registradas en la cuenta de capitalización
individual en los últimos seis meses anteriores, contados desde el mes
anteprecedente a la fecha de la solicitud de pensión de invalidez, para los
trabajadores independientes y los voluntarios. La referida información
deberá registrarse en el formulario "lnforme de Rentas" del Anexo N" 1 del
presente Título l.
En cualquier caso, si el afiliado no registra cotizaciones en su cuenta individual ni
planillas de declaración y no pago, en los últimos tres o seis meses anteriores a la
fecha de presentación de la solicitud, según se trate de trabajador dependiente,
voluntario o independiente respectivamente, la Administradora deberá, sin más
trámite, clasificarlo en elgrupo A, correspondiéndole un porcentaje de 0%.
Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora que desee financiar los exámenes en
mayor proporción que lo que habría correspondido, señalará el porcentaje de costo
para el afiliado.
La información antes señalada será almacenada en el sistema de información de las
Comisiones Médicas.
Adicionalmente, en el caso de incapacidad del solicitante para comparecer ante la
Comisión Médica, la entidad que recibió la solicitud deberá remitir el certificado médico
que acredite su estado de salud y la imposibilidad del solicitante de efectuar sus gestiones
personalmente. De igual forma, si el solicitante aportó antecedentes médicos, éstos
deberán ser remitidos a la Comisión Médica. Asimismo, serán remitidos a la Comisión los
expedientes de calificación de invalidez físicos que se encuentren en poder de la
Administradora e lPS, ciñéndose a las medidas de control y resguardo establecidas en el
Título Xlll del presente Libro. Toda la documentación antes señalada deberá ser enviada a
la Comisión Médica a más tardar al quinto día hábil siguiente de recibida la solicitud de
pensión por las AFP o de verificados los requerimientos legales que dan derecho a una
PBSI, identificada con el mismo folio de la solicitud y acompañada de un inventario de
antecedentes médicos, cuya copia será firmada y timbrada por el funcionario
administrativo de la Comisión en señal de conformidad con los antecedentes recibidos.
Cada vez que se efectúe un traspaso de cuenta individual, los expedientes de calificación
de invalidez que existan en poder de la Administradora deberán adjuntarse al resto de la
documentación del afiliado, de acuerdo al procedimiento definido en el Título Vl del Libro
t.

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