Norma General SP N° 70 - Normativa - VLEX 698019541

Norma General SP N° 70

Fecha30 Noviembre 2012
EmisorSuperintendencia de Pensiones
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NORMA DE CARACTER GENERAL N"
REF.: MoDrFrcA EL rírulo tx soBRE
COBRANZA DE COTIZACIONES
PREV|SIONALES, DEt UBRO ll DEt
COMPENDIO DE NORMAS DET
SISTEMA DE PENSIONES.
Santiago,
En uso de las facultades legales que confiere la Ley a esta Superintendencia
en particular lo dispuesto en el número 3 del artículo 94 del D.L. Ne 3.500, de 1980 y en el número
6 del artículo 47 de la Ley Ne 20.255, se introducen las modificaciones contenidas en la presente
Norma de Carácter General al Título lX del Libro ll del Compendio de Normas del Sistema de
Pensiones.
l. Introdúcense las siguientes modificaciones a la Letra B. COBRANZA JUDICIAL DE
COTIZACION ES PREVISIONALES:
1. Agrégase en el Capítulo l. INTRODUCCIÓN, a continuación del quinto párrafo, el
siguiente párrafo sexto nuevo, pasando el actual párrafo sexto a ser séptimo:
"Asimismo, en el artículo 86 de la Ley N" 20.255, se introducen modificaciones al D.L.
N" 3.500, de 1980, referidas a la obligación de cotizar de los trabajadores
independientes, con vigencia al 1de enero de2AL2, estableciendo en el nuevo artículo
92 H del citado decreto ley, que también les serán aplicados los incisos décimo a
vigésimo primero del artículo L9 del mencionado cuerpo legal, a los trabajadores
independientes que adeuden cotizaciones previsionales, en los mismos términos
establecidos para los empleadores.".
2. Modifícase elCapítulo ll. NORMAS GENERALES, de acuerdo a lo siguiente:
a. Intercálase en la primera oración del segundo párrafo, entre la palabra
"trabajadores" y antes del punto seguido (.), la siguiente expresión "o por los
trabajadores independ ientes".
b. Reemplázase en el tercer párrafo la expresión "o que cualquier otra persona
deban efectuar" por ", trabajadores independientes o cualquier otra persona".
3. M-ódifícase el nú'n¡iró'ti!p! GlpÍtulo lll. DE LA RESOLUCIÓN, de acuerdo a lo siguiente:
Reemplázase la letra a)del primer párrafo, por la siguiente:
"a) El monto de las cotizaciones adeudadas por los empleadores o trabajadores
independientes y que no hubieren sido enteradas oportunamente, incluyendo
en el caso de los empleadores, las que descontaron o debieron descontar de
las remuneraciones de sus trabajadores; y".
b. Reemplázanse en el segundo párrafo los literales ¡., ¡i., ¡¡¡. y iv., por los siguientes:
"a. Individualización de los trabajadores a los que el empleador adeuda
cotizaciones o aportes legales, o del trabajador independiente, según
corresponda;
lndicar la o las actividades económicas que desarrolla el respectivo
empleador o trabajador independiente, para lo cual se podrá utilizar el
código de actividad económica que registren éstos en el Servicio de
lmpuestos lnternos, de acuerdo al Clasificador de Actividades Económicas;
Los períodos mensuales o anuales, según corresponda, que comprenden las
cotizaciones adeudadas; y
iv. Los montos de las remuneraciones mensuales o de la renta imponible anual,
según corresponda, por las cuales se estuv¡eren adeudando las cotizacio-
nes.".
Intercálase en la letra b) del quinto párrafo del número 2., del Capítulo lll. DE LA
RESOLUCIÓN, entre la palabra "empleadores" y la expresión "u otras", la siguiente
expresión ", trabajadores independientes". Además, intercálase entre las expresiones
'N" 3.500" V "y la Ley", la siguiente frase ", de L980,".
Modifícase el literal iv. del párrafo octavo, de la letra b), del número 3., del Capítulo ttt.
DE LA RESOLUCIÓN, de acuerdo a lo siguiente:
Reempfázase en el actual párrafo único la expresión "L80 días" por "720 días".
Agrégase el siguiente párrafo segundo nuevo:
"Sin perjuicio de lo anterior, las Administradoras deberán velar por la oportuna
tramitación procesal de los juicios que de acuerdo al artículo L9 del D.L. N" 3.500,
de 1.980, están obligadas a seguir.".
il.
ilt.
4.
5.
b.

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