Norma General SP N° 18 - Normativa - VLEX 698019473

Norma General SP N° 18

Fecha31 Agosto 2011
EmisorSuperintendencia de Pensiones
ffi-sp $H6?t?te*denc* 18
NoRMA DE cARAcrrR GrruÉRRt lu"
REF.: MODIFICA EL TITULO I DEL IIBRO lV,
soBRE ¡ruveRslóru DE Los FoNDos DE
pENsroNEs, potínc¡s DE tNvEns¡ótu v
solucrów DE coNFLtcros oe ¡rutsRÉs,
DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL
SISTEMA DE PENSIONES.
Santiago,
En uso de las facultades legales que confiere la Ley a esta Superintendencia, en
particular lo dispuesto en el número 3 del artículo 94 del D.L. Ne 3.500, de 1.980, y en el artículo 47
número 6 de la Ley Ne 20.255, se introducen las modificaciones contenidas en la presente Norma
de Carácter General en el Título I del Libro lV del Compendio de Normas delSistema de Pensiones.
l. Introdúcense las siguientes modificaciones al Capítulo ll. de la letra A., sobre INVERSIONES
DEL FONDO DE PENSIONES Y DEL ENCAJE:
a) En el primer párrafo del número 2. del numeral 1.1.3.2, elimínase la expresión "(ETF renta
fijal".
Agrégase en el número 3. del numeral 11.3.4, el siguiente párrafo final:
"Para el cálculo de los límites de inversión por emisor, tratándose de fondos mutuos, las
Administradoras deberán considerar el número de cuotas en circulación respecto de cada
fondo, independientemente de la serie de que se trate.".
Agrégase en el número 5. del numeral 1',.3.4, a continuación del primer párrafo, el siguiente
segundo párrafo nuevo:
"El límite para instrumentos de renta variable de categoría restringida debe considerarse
como un sublímite del límite para categoría general. De esta forma si un emisor tiene
acciones no aprobadas por la Comisión Clasificadora de Riesgo y al mismo tiempo acciones
o certificados nesociables anrobadas oor dicha Comisión, el límite para las acciones no
31.AG0.2011"
b)
c)
o certificados negociables aprobadas por dicha Comisión, el límite para

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