Norma General SP N° 90 - Normativa - VLEX 698019097

Norma General SP N° 90

Fecha01 Agosto 2013
EmisorSuperintendencia de Pensiones
wwffi;g**i* 90 *2013-08-01
NORMA DE CARACTER GENERAL N'
REF.: MODTFICA LA LETRA D DEL TíTUIO I
DEL LIBRO III, SOBRE BENEFICIOS
PREVISIONALES, DEL COMPENDIO
DE NORMAS DEL SISTEMA DE
PENSIONES.
Santiago,
En uso de las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, en particular
lo dispuesto en el número 3 del artículo 94 del D.L. Ne 3.500, de 1980, y en el número 6
del artículo 47 de la Ley Ne 20.255, se introducen las modificaciones contenidas en la
presente Norma de Carácter General al Título I del Libro lll del Compendio de Normas del
Sistema de Pensiones.
Modifícase la letra D. delTítulo l. PENSIONES del Libro lll, de acuerdo a lo siguiente:
1. Elimínase el numeral iii. del primer párrafo de la letra d) del número 3. del
Capítulo Xll, pasando los actuales numerales iv. al ix., a ser iii. al viii.,
respectivamente.
2. Agrégase el siguiente Capítulo XIV nuevo:
"CAPíTULO XIV. INHABIL¡DADES QUE AFE TAN A Los MÉD¡cos INTEGRANTES,
ASESORES Y OBSERVADORES DE LAS COMISIONES MÉDICAS
1. Inhabilidades y Prohibiciones para los Médicos Integrantes de las Comisiones
Médicas
Serán impedimentos para ejercer como médico integrante de las Comisiones Médicas,
los siguientes:
i. Ser o adquirir la calidad de médico interconsultor o tener relación laboral o de
propiedad con las instituciones interconsultoras, sea en calidad de directores,
administradores, representantes o socios titulares del 2O% o más de los derechos
sociales.

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