Norma General SP N° 69 - Normativa - VLEX 698018633

Norma General SP N° 69

Fecha19 Noviembre 2012
EmisorSuperintendencia de Pensiones
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I 6. N0V. 7A12. 6S
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REF.: MODIFICA EL TíTUIO I, SOBRE
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Y sor-ucróru DE coNFlrcros DE
rruteRÉs, Y rl rírulo vut, soBRE
INFORMES DIARIOS QUE DEBEN
PRESENTAR LAS ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE PENSIONES, AMBOS
DEL LIBRO IV DEL COMPENDIO DE
NORMAS DEt SISTEMA DE PENSIONES.
Santiago,
En uso de las facultades legales que confiere la Ley a esta Superintendencia,
en particular lo dispuesto en el número 3 del artículo 94 del D.L. Ne 3.500, de l-980, y en el
número 6 del artículo 47 de la Ley Ne 20.255, se introducen las modificaciones contenidas en la
presente Norma de Carácter General a la Letra A del Título I y al Título Vlll, ambos del Libro lV del
Compendio de Normas delsistema de Pensiones.
l. Modifícase el Capítulo ll. Inversiones del Fondo de Pensiones y del Encaje, de la Letra A,
del Título l, de acuerdo a lo siguiente:
1. Reemplázase el número 1. del numeral 11.3.3 Determinación de los límites por
instrumento, por el siguiente:
"L. Para efectos de determinar si una acción pertenece o no a la categoría restringida
definida en el Capítulo ll.3 del Régimen de lnversión de los Fondos de Pensiones, la
Superintendencia informará mediante circular su presencia bursátil, de acuerdo a
la información que para estos efectos le proporcione la Superintendencia de
Valores y Seguros y de acuerdo a la definición de presencia bursátil que establezca
esa misma Superintendencia mediante norma de carácter general. Corresponderá
a las Administradoras la revisión de las clasificaciones de riesgo de las acciones,
debiendo considerar para ello las últimas clasificaciones vigentes.
Por su parte y para los efectos antes dichos, tratándose de cuotas de fondos de
inversión nacionales se informará la presencia bursátil y/o si dichas cuotas cuentan
con un valor cuota actualizado a precios de mercado a lo menos semanalmente.".
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Reemplázase la segunda
por la siguiente:
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brbción del primer párrafo del número 7. del numeral 11.3.5,
"El porcentaje del total de activos de un fondo de inversión, invertido directa e
indirectamente en instrumentos emitidos o garantizados por un mismo emisor, para
efectos de la determinación del factor de diversificación, será proporcionado por la
Superintendencia de Valores y Seguros trimestralmente, para el cierre correspondiente
a los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre.".
3. Reemplázase el primer párrafo de la letra a) Opciones, que finaliza con la definición de
la variable "q", del número 9. del numeral 11.3.5, por el siguiente:
"La valoración de las opciones que posean los Fondos de Pensiones se efectuará de
acuerdo a lo establecido en la sección ll.3.L, del numeral 11.2, del Capítulo ll, del Título
lll del presente Libro.".
4. Agrégase en el número 8. del numeral ll.4 Holgura relevante para la inversión de los
Fondos de Pensiones, a continuación del primer y único párrafo, el siguiente nuevo
párrafo segundo:
"No obstante lo anterior, tratándose de exceso o déficit de operaciones con
instrumentos derivados, las Administradoras podrán celebrar nuevos contratos,
siempre que con ocasión de estas nuevas operaciones de derivados se produzca una
reducción del exceso o déficit registrado.".
5. Elimínase en la primera oración del número 3. del numeral ll.5 Excesos y déficit de
inversión, la expresión "de noventa días siguientes a la fecha en que se produjo el
exceso,".
6. Reemplázase la primera oración del número 4. del numeral ll.5 Excesos y déficit de
inversión, por la siguiente:
"En caso que un Fondo de Pensiones se encuentre excedido en el límite por entidad
contraparte, no podrá efectuar nuevas operaciones con instrumentos derivados con
esa entidad, a menos que el producto neto de las operaciones efectuadas en un mismo
día impliquen una reducción del mencionado exceso."

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