Norma General Seguro de Cesantía N° 7
Fecha | 28 Febrero 2014 |
Emisor | Superintendencia de Pensiones |
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9uperintendencia de
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REF.: MODIFICA EL TíTULO I, SOBRE INVERSIÓN DE LOS
FONDOS DE CESANTíR, POTíT¡CAS DE INVERSIÓN
Y SOLUCIóN DE CONFLICTOS DE INTERÉS, EL
TíTULo VII, soBRE CoNTABILIDAD DE Los
FONDOS DE CESANTíA Y DE LA SOCIEDAD
ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTíA Y
EL TíTULO VIII, SOBRE INFORMES DIARIOS QUE
DEBEN PRESENTAR LA SOCIEDAD
ADM¡NISTRADORA DE FONDOS DE CESANTíA,
TODOS DEL LIBRO IV, DEL COMPENDIO DE
NORMAS DEL SEGURO DE CESANTíA.
Santiago,
En uso de las facultades legales que confiere la ley a esta Superintendencia, en
particular lo dispuesto en el número 3 del artículo 94 del D.L. Ne 3.500, de 1980, y en el número 6
del artículo 47 de la Ley N" 20.255 y en el artículo 35 de la Ley N" L9.728, se introducen las
modificaciones contenidas en la presente Norma de Carácter General en los Títulos l, Vll y Vlll del
Libro lV del Compendio de Normas del Seguro de Cesantía.
Incorpóranse las siguientes modificaciones en el Título l. Inversión de los Fondos de Cesantía,
Políticas de lnversión y Solución de Conflictos de lnterés, Letra A. Inversiones de los Fondo de
Cesantía:
1-. Modifícase el Capítulo lll. Operaciones con Instrumentos Derivados, sección lll.2
Derivados para operaciones como objeto de Inversión, del siguiente modo:
L.t Agrégase en el número 1., a continuación del párrafo segundo, los siguientes
párrafos tercero y cuarto, nuevos:
"Adicionalmente, las exposiciones producto de derivados de inversión cuyo activo
objeto sean monedas extranjeras corresponden que sean computadas en el límite
de monedas extranjeras a que se refiere la letra b.8 del numeral lll.2 del Régimen
de Inversión dé los Fondos de Cesantía. Además, se computarán en este límite los
saldos mantenidos en cuenta corriente por algún vehículo de inversión,
7 "2014 -02- I S
NORMA DE CARÁCTER GENERAL N'
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