Norma General Seguro de Cesantía N° 42
Fecha | 25 Octubre 2017 |
Emisor | Superintendencia de Pensiones |
SP
No 42
Recopcionado Of Partes
25 d€ Octubre d€ 2017
DDN
AA
$,9¡rSgr1itl;tfÍ".,, z
I
NoRMA o¡ caRÁcrrn cENERAT
-ÉD
-*d*
REF.: MoDrFrcA r-os títuros n y m, soBRE
uvv¡Rsróru DE ros FoNDos DE
crsnn¡rín EN EL EXTRANJERo Y
vntoRrzacróru DE LAs rNVERstoNEs
DE Los toNDos oe cesnrurín, orr
LIBRO IV DEt COMPENDIO DE NORMAS
DEL SEGURo oe c¡se¡¡ríe.
Santiago,
En uso de las facultades legales que confiere la ley a esta Su perintendencia, en
particular lo dispuesto en el número 3 del artículo 94 del D.L. N" 3.500, de 1980, en el artículo 47
número 6 de la Ley N" 20.255 y en el artículo 35 de la Ley N" 19.728, se introducen las
modificaciones contenidas en la presente Norma de Carácter General alTítulos ll y lll del Libro lV,
del Compendio de Normas del Seguro de Cesantía.
Modifícase el Capítulo Vl, Fuentes Oficiales de lnformación de Prec¡os de instrumentos,
Operaciones y Contratos Financieros, de la Letra B, Condiciones para la lnversión en el
Extranjero, del Título ll, de acuerdo a lo siguiente:
lntercálese en el número 1., entre las expresiones "en el extranjero" y " serán los
s¡stemas electrónicos" lo siguiente: ", con excepción de los activos a que se refiere
la letra n) del inciso segundo del artículo 45 del D.L. N" 3,500, de 1980,",
2. Agrégase el siguiente número 3., nuevo:
"3. La fuente para valorar los vehículos para llevar a cabo inversión en act¡vos de
capital y deuda privada extranjeros, así como los activos de capital y deuda
privada extranjeros adquiridos en co¡nversión, serán los estados de cuenta
proporcion ados por los gestores."
1
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba