Norma General Seguro de Cesantía N° 6
Fecha | 24 Enero 2014 |
Emisor | Superintendencia de Pensiones |
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NORMA DE CARACTER ET¡¡TNM TU"
REF.¡ MODIFICA EI TITUP I, AGENCIAS Y
CENTROS DE SERVTCTO$ SERVTCTOS
POR INTERNET, PUBUCIDAD Y
¡scnuacóru, DEt uBRo v DEt
COMPENDIO DE NORMAS DE SEGURO
pscrsRnrlR.
Santiagq
En uso de las facultades legales que confiere la tey a esta Superintendencia en
particular lo dispuesto en el nrlmero 3 del artículo 94 del D.L. N" 3.500, de 1980; en el artlculo 47
número 5 de la Ley N" 20.255 y en el artlculo 35 de la Ley N" 19.72& se introducen las
modificaciones contenidas en la presente Norma de Carácter General al Ubro V del Compendio de
Normas delSeguro de Cesantfa.
1.
2.
Modifícase el Titulo l. Agencias y Centros de Servicios, Servicios por Internet, Publkidad y
Fiscalización, Letra A. Centros de Atención a los Afiliados y Servicios de Recaudación y
Pagq Capltulo lll. Asistentes Comerciales, de la siguiente forma:
Sustitúyase el actual título del Capftulo lll. "Asistentes Comerciales", por la
expresión, "Asistentes de Servicio al Afi | iado".
Reemplázase el actual número L. por elsiguiente:
"L. Las personas que desarrollen labores o actividades de servicio y atención a los
afiliados y priblico en general en relación con el Segur.o de Cesantla, se
denominarán asistentes de servicio al afiliado y estarán facultadas para
efectuar su labor tanto en los Centros de Atención a los Afiliados que
mantenga la Sociedad Administradora como fuera de ellos, en forma directa o
a través de algún medio de comunicación formal definido por la Sociedad
Administradora, tales como Contact Center, Call Center, Redes Sociales, Sitio
Web u otros."
Modifícase el número 2., del siguiente modo:
Reemplázase la expresión "asistentes comerciales", por "asistentes de servicio
al afiliado".
3.
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