Norma de Carácter General nº 500 de Comisión para el Mercado Financiero, 12-12-2023 - Normativa - VLEX 976753111

Norma de Carácter General nº 500 de Comisión para el Mercado Financiero, 12-12-2023

Fecha12 Diciembre 2023
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REF: Dicta instrucciones y archivo
normativo para el cumplimiento de
lo dispuesto en el artículo 28 de la
Ley N°14.908 sobre abandono de
familia y pago de pensiones
alimenticias
____________________________
NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°500
12 de diciembre de 2023
Esta Comisión, en uso de las facultades que le confiere el artículo 5° del Decreto
Ley N°3.538 de 1980 que crea la Comisión para el Mercado Financiero, y el inciso
octavo del artículo 28 de la Ley 14.908, ha estimado pertinente impartir las
siguientes instrucciones:
I. DEFINICIONES
Los Bancos y sociedades de apoyo al giro bancario, Cooperativas de Ahorro y
Crédito fiscalizadas, Compañías de Seguros y Agentes Administradores de
Mutuos Hipotecarios Endosables o cualquier otro proveedor de productos y
servicios financieros y fiscalizados por esta Comisión en virtud del artículo 28 de
la Ley 14.908, deberán efectuar la consulta al Registro Nacional de Deudores
de Pensiones de Alimentos (RNDPA) al celebrar con una persona natural, una
operación de crédito de dinero en que el importe del crédito sea igual o superior
a cincuenta unidades de fomento.
En caso que el solicitante del crédito tenga inscripción vigente en el RNDPA, las
entidades estarán obligadas a retener de ese dinero el monto equivalente al
cincuenta por ciento del crédito o aquel inferior que sea suficiente para
solucionar el total de los alimentos adeudados, de acuerdo a la información
contenida en el Registro.
En virtud de lo establecido en el artículo 1494 del Código Civil, tan pronto se
haya efectuado la retención, dichas entidades deberán pagar la suma indicada
en el inciso anterior al alimentario, a través del depósito de los fondos en la
cuenta bancaria del alimentario inscrita en el RNDPA.
Para efectos de lo establecido en la presente normativa y en el artículo 28 de la
Ley 14.908, se entenderá por:
a) Consulta en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de
Alimentos (RNDPA): la revisión en el RNDPA que debe realizar el
proveedor de servicios financieros, en relación a la celebración de alguna
de las operaciones de crédito de dinero que contempla el artículo 28 de la
Ley 14.908, con la finalidad de retener y pagar las sumas
correspondientes en caso que el contratante del crédito figure con

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