Norma de Carácter General nº 496 de Comisión para el Mercado Financiero, 01-03-2023 - Normativa - VLEX 924309468

Norma de Carácter General nº 496 de Comisión para el Mercado Financiero, 01-03-2023

Fecha01 Marzo 2023
REF.: Modifica Norma de Carácter
General N°318, que imparte
instrucciones sobre aplicación de
normas IFRS en la constitución de
reservas técnicas de los seguros de
renta vitalicia y de invalidez y
sobrevivencia, del D.L. N°3.500 de
1980.
NORMA DE CARACTER GENERAL Nº 496
A todas las entidades aseguradoras y reaseguradoras del segundo grupo
1 de marzo de 2023
Esta Comisión, en uso de sus facultades legales que le confieren el número 1 del artículo 5, el
numeral 3 del artículo 20, y el número 1 del artículo 21, todos del Decreto Ley N°3.538, el artículo
20 del Decreto con Fuerza de L ey N°251 de 1931 , y lo acordado por el Consejo de la Comisión
para el Mercado Financiero en Sesión Ordinaria 328, del 23 de febrero de 2023, ha resuelto
modificar la Norma de Carácter General N°318, que imparte instrucciones sobre aplicación de
normas IFRS en la constitución de reservas técnicas de los seguros de renta vitalicia y de invalidez
y sobrevivencia, del D.L. N°3.500 de 1980, en los siguientes términos:
1. Elimínese en el primer párrafo del número 2 el siguiente texto:
Asimismo, respecto a las pólizas emitidas con anterioridad al 1 de julio de 2016, las
compañías que opten por la aplicación gradual de las tablas de mortalidad CB-H-2014
(hombres), RV-M-2014 (mujeres), B-M-2014 (mujeres), MI-H-2014 (hombres) y MI-M-
2014 (mujeres), deberán aplicar la metodología establecida en la Circular N° 2197..
2. Reemplácese la letra e) del número 2.3 por el siguiente texto:
“e) Las compañías deberán calcular los flujos de pago, directos, aceptados, conforme a
las normas v igentes y, cuando corresponda, considerando la aplicación integral de las
tablas de mortalidad CB-H-2020 (hombres), RV-M-2020 (mujeres), B-M-2020 (mujeres),
MI-H-2020 (hombres) y MI-M-2020 (mujeres), conforme a lo establecido en la Circular
2332.”.
3. Reemplácese la letra b) del número 2.4 por el siguiente texto:
b) Los flujos de pasivos deberán determinarse conforme a las normas vigentes y,
cuando corresponda, considerando la gradualidad en la aplicación de las tablas de

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