Norma de Carácter General nº 492 de Comisión para el Mercado Financiero, 30-01-2023 - Normativa - VLEX 923546302

Norma de Carácter General nº 492 de Comisión para el Mercado Financiero, 30-01-2023

Fecha30 Enero 2023
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REF: MODIFICA LA NORMA DE CARÁCTER GENERAL
N°30, EN LOS TÉRMINOS QUE SEÑALA.
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NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°492
30 de enero de 2023
Esta Comisión, en uso de las facultades que le confieren el numeral 1 del artículo 5° y el
numeral 3 del artículo 20, ambos del Decreto Ley N°3.538; los artículos 4, 5, 6 de la Ley N°18.045;
y lo acordado por el Consejo de la Comisión en Sesión Ordinaria N°324 de 26 de enero de 2023,
ha estimado pertinente impartir las siguientes instrucciones:
I. MODIFICACIONES A LA NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°30
a) Reemplázase las referencias a “Superintendencia” por “Comisión” y “Superintendencia de
Valores y Seguros” por “Comisión para el Mercado Financiero”.
b) Elimínese en la referencia de la normativa la frase “EMISORES Y”.
c) Elimínese el contenido e índice final de la normativa.
d) Reemplázase el título del Anexo 1 de la sección I, por el siguiente: “ANTECEDENTES
GENERALES DEL EMISOR PARA LA INSCRIPCIÓN DE VALORES EN EL REGISTRO DE
VALORES”
e) Reemplázase las expresiones “entidades inscritas en el registro de valores”, “las entidades
inscritas en el registro de valores”, “de la entidad inscrita” “de la entidad fiscalizada” o
“emisores inscritos en el Registro de Valores” por la expresión “emisores”, “los emisores”,
“del emisor” o “las entidades emisoras” según corresponda.
f) Reemplázase la expresión “de su inscripción” por la expresión “de la inscripción de sus
valores”.
g) Reemplázase la expresión “Las entidades inscritas en el Registro de Valores” por la expresión
“Los emisores que mantengan valores inscritos en el Registro de Valores”, en el numeral 1,
del número I, de la sección II.
h) Reemplázase la expresión “se encuentran inscritas” por la expresión “cuenten con valores
inscritos”, en el apartado A.2, del numeral 2.1, del número I, de la sección II.
i) Reemplázase los párrafos tercero y cuarto del apartado A.4.2, del numeral 2.1, del número
I, de la sección II por los siguientes:
“La obligación señalada en los párrafos precedentes, no incluye a las sociedades que cuenten
con valores inscritos en el Registro de Valores o que se encuentren inscritas en el Registro
Especial de Entidades Informantes de esta Comisión. En todo caso, de existir tal
circunstancia, dichas entidades deberán individualizarse.
Los estados financieros de las subsidiarias y asociadas que no cuenten con valores inscritos
en el Registro de Valores o no se encuentren inscritas en el Registro Especial de Entidades

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