Norma de Carácter General nº 491 de Comisión para el Mercado Financiero, 13-01-2023 - Normativa - VLEX 922717182

Norma de Carácter General nº 491 de Comisión para el Mercado Financiero, 13-01-2023

Fecha13 Enero 2023
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REF: MODIFICA LA NORMA DE CARÁCTER GENERAL
N°471, EN LOS TÉRMINOS QUE SEÑALA.
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NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°491
13 de enero de 2023
Esta Comisión, en uso de las facultades que le confieren los numerales 1, 15 y 19 del artículo
5°, el numeral 3 del artículo 20 y el artículo 33, todos del Decreto Ley N°3.538; los artículos 44
bis, 57, 58 y 59 del Decreto con Fuerza de Ley N°251; y lo acordado por el Consejo de la Comisión
en Sesión Ordinaria N°322 de 12 de enero de 2023, ha estimado pertinente impartir las siguientes
instrucciones:
I. MODIFICACIONES A LA NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°471
a) Reemplázase la referencia de la normativa por la siguiente “REGULA LA INSCRIPCIÓN EN
EL REGISTRO DE AGENTES DE VENTAS DE SEGUROS”.
b) Elimínese en el primer párrafo de la normativa la expresión “57 bis,”
c) Reemplázase la Sección I de la normativa por “La inscripción de la nómina de agentes que
por cuenta de la compañía de seguros solicitante comercialicen o vendan seguros, deberá
ser solicitada previo al inicio de funciones de dichos agentes y dentro de los dos primeros
días hábiles de cada mes. La nómina cuya inscripción se solicite cada mes deberá contener
la lista completa de agentes de ventas debidamente individualizados. En el caso de las
compañías del segundo grupo, deberá indicar si éstos comercializan o no seguros de rentas
vitalicias en los términos señalados en la Ficha Técnica. La referida nómina deberá contener
a aquellos agentes que fueron informados en nóminas anteriores y que permanecen
prestando funciones a la compañía, y aquellos que se incorporan por primera vez a la misma.
Si un agente deja de prestar funciones para la compañía en un determinado mes, este
deberá ser eliminado de la nómina que se presenta al mes inmediatamente posterior. La
nómina que se remita cada mes deberá contener los cambios que ocurrieren en los datos
de identificación de aquellos que se mantuvieron en dicha nómina. En caso que no existieran
cambios en la nómina entre un mes y otro, la compañía igualmente deberá remitirla a la
Comisión, no teniendo este acto cobro alguno.
La referida nómina será inscrita en el Registro de Agentes de Ventas de Seguros que
lleva esta Comisión.
Las compañías serán responsables de que la nómina que se remita a este Servicio cada mes
se encuentre actualizada, esto es, que contemple la eliminación de aquellos agentes que ya
no presten servicios a la compañía, incorpore a los nuevos agentes y actualice la información
de identificación previamente remitida si así fuere el caso.”

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