Norma de carácter general Nº 2 de Superintendencia de Educación Superior, 24 de agosto de 2021 - Normativa - VLEX 906307596

Norma de carácter general Nº 2 de Superintendencia de Educación Superior, 24 de agosto de 2021

Fecha24 Agosto 2021
EmisorSuperintendencia de Educación Superior (Chile)
MateriaAprueba Norma de CarácterGeneral que establecenormas de rendición delaporte institucional para lagratuidad
SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN SUPERIOR NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 2 Página 1 de 10 ESTABLECE NORMAS SOBRE RENDICIÓN DEL APORTE INSTITUCIONAL PARA LA GRATUIDAD La presente norma de carácter general regula la forma, medios y plazos conforme a los cuales las instituciones de educación superior deben rendir ante la Superintendencia de Educación Superior el aporte institucional para la gratuidad, acorde con las disposiciones del artículo 85 de la Ley N° 21.091. 1. ÍNDICE 1. ÍNDICE ............................................................................................................................................... 1 2. INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................... 2 3. PROCEDIMIENTO DE RENDICIÓN .................................................................................................. 2 4. DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD ......................................................................................... 7 5. PLAZO DE PRESENTACIÓN .............................................................................................................. 8 6. PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN ............................................................................................ 8 7. REVISIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA ............................................................................................ 8 8. DISPOSICIONES TRANSITORIAS ...................................................................................................... 9 SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN SUPERIOR NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 2 Página 2 de 10 2. INTRODUCCIÓN El artículo 82 de la Ley N° 21.091, sobre Educación Superior, establece que las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica que cumplan con los requisitos señalados en dicha ley podrán acceder al financiamiento institucional para la gratuidad, de conformidad con las condiciones establecidas en el Título V de ese cuerpo legal. Por su parte, el artículo 85 de la referida ley prescribe que la Subsecretaría de Educación Superior determinará un monto anual en dinero expresado en pesos para las instituciones que accedan al financiamiento institucional para la gratuidad. Dicho monto considerará la información del arancel regulado y los derechos básicos de matrícula establecidos en conformidad con el Título V de la Ley N° 21.091, así como el volumen de estudiantes de cada institución, según la información de, a lo menos, los tres últimos años. El mismo artículo dispone que las instituciones de educación superior sólo efectuarán la rendición del aporte institucional para la gratuidad a la Superintendencia de Educación Superior, de conformidad a las normas de carácter general que ésta dicte. La Superintendencia, en virtud de las facultades que le confieren los artículos 20 literales a), d), g) y p), 26 literales f) e i) y 85 de la Ley N° 21.091, sobre Educación Superior, ha estimado necesario dictar la presente norma de carácter general, con el fin de establecer la forma, medios y plazos con arreglo a los cuales las instituciones de educación superior deberán efectuar ante esta entidad fiscalizadora la rendición del aporte institucional para la gratuidad. Se encuentran obligadas a cumplir la presente norma de carácter general todas las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica que reciban el aporte institucional para la gratuidad en conformidad con el Título V de la Ley N° 21.091. 3. PROCEDIMIENTO DE RENDICIÓN 3.1. Instrucciones generales La rendición es el procedimiento mediante el cual las instituciones de educación superior que reciben el aporte institucional para la gratuidad informan anualmente a la Superintendencia de Educación Superior acerca de la utilización de los fondos SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN SUPERIOR NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 2 Página 3 de 10 públicos que les son transferidos por dicho concepto, a través de la “Ficha Estandarizada Codificada Única de Gratuidad”, en adelante FECU Gratuidad, y las revisiones generales periódicas que realice la Superintendencia, conforme a los mecanismos que más adelante se señalan. Asimismo, esta entidad fiscalizadora podrá llevar a cabo revisiones específicas y/o auditorías de las rendiciones y de su documentación de respaldo. El procedimiento de rendición debe ajustarse a las siguientes instrucciones generales: i. Integridad. Las instituciones de educación superior deben rendir ante la Superintendencia de Educación Superior la totalidad de los montos que les hayan sido transferidos como aporte institucional para la gratuidad durante el período a informar. Acorde con ello, el total de los montos utilizados que informen las instituciones de educación superior a la Superintendencia debe ser coincidente con el total de recursos recibidos en transferencias por concepto de aporte institucional para la gratuidad durante dicho período. Lo anterior, sin perjuicio de los saldos que pudieren quedar al cierre del período de rendición, los que deberán ser informados conforme al numeral 3.2.4. de esta norma, y posteriormente rendidos en el período en que se utilicen tales fondos. ii. Individualización. Las rendiciones deben considerar los pagos, transferencias, desembolsos y, en general, todos ellos denominados para efectos de esta norma como “gastos”, en los que hayan incurrido las instituciones de educación superior utilizando los fondos del aporte institucional para la gratuidad de manera individualizada, esto es, identificando a cada uno de los receptores de los egresos con su Rol Único Nacional (R.U.N) o Rol Único Tributario (R.U.T.), según corresponda. iii. Oportunidad. Los gastos que se incluyan en las rendiciones deben haber sido realizados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año que se informa a la Superintendencia. iv. FECU Gratuidad. Anualmente, las instituciones de educación superior que reciben el aporte institucional para la gratuidad deberán rendir tales fondos mediante el envío a la Superintendencia de la FECU Gratuidad, la que dará cuenta de las operaciones efectuadas con cargo a los recursos que les hubieren sido transferidos por dicho concepto SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN SUPERIOR NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 2 Página 4 de 10 v. Respaldos. Por el lapso de 4 años, las instituciones de educación superior deberán mantener la información de respaldo de las rendiciones realizadas ante este organismo, debidamente ordenada, en un “Expediente de Rendición”, en formato físico o electrónico, el que podrá ser examinado por la Superintendencia con la finalidad de corroborar la consistencia y veracidad de lo informado mediante la FECU Gratuidad y que el uso de los recursos se haya ajustado a la ley y los estatutos de cada institución. 3.2. FECU Gratuidad La FECU Gratuidad deberá ser presentada ante la Superintendencia de Educación Superior conforme a un formato que ésta publicará con al menos 90 días corridos de anticipación al vencimiento del plazo de presentación de las rendiciones, en su página web www.sesuperior.cl. El formato de FECU Gratuidad deberá ser completado en todos sus campos obligatorios, sin que la institución pueda modificarlos o ignorarlos. Los montos informados en las rendiciones deben expresarse en pesos chilenos. 3.2.1. Individualización de la institución La FECU Gratuidad deberá señalar el nombre de la institución de educación superior que recibió el aporte a rendir y su Rol Único Tributario (R.U.T.). 3.2.2. Ingresos La FECU Gratuidad deberá indicar el monto total transferido por el Ministerio de Educación en el período y el o los actos administrativos de distribución de dicho aporte. 3.2.3. Gastos Los gastos que se incluyan en la FECU Gratuidad deberán clasificarse en alguna de las siguientes categorías: i. Gastos de Personal. En esta categoría deberán incluirse gastos tales como remuneraciones, honorarios académicos, honorarios no académicos y otros. SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN SUPERIOR NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 2 Página 5 de 10 ii. Gastos Operacionales: En esta categoría deberán informarse gastos tales como el arrendamiento de inmuebles y otros bienes; los servicios de mantenimiento; la adquisición de bienes y materiales de oficina; el pago de servicios básicos; servicios de marketing y difusión; entre otros. iii. Gastos de Inversión: Se deberán incluir bajo esta categoría los recursos destinados a la adquisición de terrenos y edificios, maquinaria y equipamiento científico; equipamiento tecnológico y licenciamiento de software; inversión en instrumentos de capital o en derechos societarios en otras entidades; compras de activos intangibles; entre otros. 3.2.4. Saldos En caso que, al cierre del período de rendición, quedaren saldos de recursos aportados por concepto de financiamiento institucional para la gratuidad que no hayan sido gastados, éstos deberán ser informados en la correspondiente FECU Gratuidad. Respecto de dichos saldos, la institución de educación superior deberá incluir una nota explicativa indicando el destino actual de tales sumas. 3.3. Expediente de Rendición La FECU Gratuidad deberá ser verificable mediante la revisión de toda la documentación de respaldo que justifique la información contenida en ésta. 3.3.1. Documentación de respaldo La documentación de respaldo deberá ser almacenada por la institución en un Expediente de Rendición que podrá ser electrónico o físico, según ésta lo determine, debiendo...

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