Norma de Carácter General nº 469 de Comisión para el Mercado Financiero, 08-04-2022 - Normativa - VLEX 903548969

Norma de Carácter General nº 469 de Comisión para el Mercado Financiero, 08-04-2022

Fecha08 Abril 2022
REF: Regula la contratación individual y colectiva de seguros
asociados a créditos hipotecarios del artículo 40 del
D.F.L. N° 251, las condiciones mínimas que deberán
contemplar las bases de licitación de éstos y la
información que se deberá entregar a l os oferentes,
deudores asegurados y Comisión para el Mercado
Financiero. Deroga Norma de Carácter General N° 330,
Circular N°3.530 Bancos (Circular 147 de
Cooperativas y la Circular N° 62 de Fili ales), Carta
Circular N°2 del 2012 Bancos, (carta Circular N°1
Cooperativas del 2012) y Circular 3.537 Bancos (Circular
N° 149 Cooperativas y Circular N° 63 Filiales).
NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 469
8 de abril de 2022
A todas las entidades aseguradoras del primer grupo y segundo grupo, a los corredores de seguros, a los
bancos e instituciones financieras, a los agentes administradores de mutuos hipotecarios, cooperativas, a
las empresas de leasing, a las securitizadoras e inmobiliarias supervisadas por la Comisión para el Mercado
Financiero
Visto lo dispuesto en el artículo 40 del D.F.L. N°251, de 1931 y en el Código de Comercio; las facultades que
le confieren a la Comisión para el Mercado Financiero el numeral 1 del artículo 5, el numeral 3 del artículo 20
y el numeral 1 del artículo 21, todos del Decreto Ley N°3.538 conforme al texto reemplazado por el artículo
primero de la Ley N°21.000 que crea la Comisión para el Mercado Financiero; y lo acordado por el Consejo de
la Comisión en Sesión Ordinaria N° 282 de 7 de abril de 2022, se imparten las siguientes instrucciones de
cumplimiento obligatorio para los bancos, cooperativas, agentes administradores de mutuos hipotecarios
endosables, cajas de compensación de asignación familiar y cualquier otra entidad que tenga dentro de su
giro otorgar créditos hipotecarios, en adelante entidades crediticias y a las Compañías de Seguros de Vida y
de Seguros Generales, en adelante, la aseguradora o compañía de seguros, y Corredores de Seguros. Para los
efectos de la presente norma, también serán consideradas entidades crediticias las sociedades inmobiliarias,
respecto de los seguros que deban contratar en virtud de los contratos de arrendamiento de vivienda con
promesa de compraventa, celebrados en conformidad a lo dispuesto en la ley N°19.281.
Contenido
I. Aspectos generales .................................................................................................................................. 3
II. Normas para la contratación individual de los seguros ........................................................................... 5
III. Normas para la licitación y contratación colectiva de los seguros .......................................................... 7
A. Normas generales .................. .................................................................................................. 7
B. Normas para la licitación del seguro ................................................... .................................... 11
C. Normas para la adjudicación de los seguros............................................................................ 21
D. Normas para la contratación del seguro ...... ........................................................................... 22
IV. Contenidos mínimos de las bases de licitación ...................................................................................... 23
A. BASES ADMINISTRATIVAS ...................................................................................................... 23
B. BASES TÉCNICAS ................................................................................................................ .... 25
C. INFORMACIÓN DE LAS CARTERAS LICITADAS, EXPUESTOS Y SINIESTROS ........ ......................... 28
V. Obligación de información a la Comisión para el Mercado Financiero ................................................. 29
VI. Obligación de informar al deudor asegurado ........................................................................................ 31
VII. Información que deberá entregar la entidad crediticia a la aseguradora adjudicataria ....................... 31
VIII. Agrupación de carteras de menor tamaño ............................................................................................ 32
IX. Vigencia y derogación ............................................................................................................................ 35
X. Transitorio .............................................................................................................................................. 35
Anexo N°1: CERTIFICADO DE COBERTURA SEGURO DE INCENDIO .................................................................. 36
Anexo N°2: CERTIFICADO DE COBERTURA SEGURO DE DESGRAVAMEN ......................................................... 41
Anexo N°3: FORMATO DE CAMBIOS EN LA LICITACIÓN ................................................................................... 45
Anexo N°4: FORMATO DE PRESENTACIÓN DE RESPUESTAS ............................................................................ 46
I. Aspectos generales
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 del decreto con fuerza de ley N°251, del Ministerio de
Hacienda, de 1931, las disposiciones de la presente norma se aplicarán a las entidades crediticias
que, en virtud de operaciones hipotecarias, contraten se guros de desgravamen por muerte o
invalidez e incendio y coberturas complementarias tales como sismo y salida de mar, por cuenta y
cargo de sus clientes, con el objeto de proteger los bienes dados en garantía o el pago de la deuda
frente a determinados eventos que afecten al deudor.
2. Se e ntenderá por entidad crediticia a ba ncos, cooperativas, agentes administradores de mutuos
hipotecarios endosables, cajas de compensación de asignación familiar, cualquier otra entidad que
tenga dentro de su giro otorgar créditos hipotecarios, y a las sociedades inmobiliarias, respecto de
los seguros que deban contratar en virtud de los contratos de arrendamiento de vivienda con
promesa de compraventa, celebrados en conformidad a lo dispuesto en la ley N°19.281. En este
último caso, se entenderá a la sociedad inmobiliaria como una entidad crediticia y al arrendatario
como el deudor asegurado.
3. Estas disposiciones serán aplicables a seguros asociados a créditos hipotecarios otorgados a
personas naturales y jurídicas cuando el uso del inmueble dado en garantía sea habitacional o esté
destinado a la prestación de servicios profesionales.
En consecuencia, no podrá exigirse al asegurador la cobertura de bienes con un uso o destino
distinto al señalado, tanto al momento del ingreso a la póliza como si ocurriese el cambio de uso o
destino durante la vigencia de ésta. Lo anterior es sin perjuicio del adecuado cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 526 del Código de Comercio, sobre agravación de los riesgos.
No obstante, si con posterioridad al otorgamiento del crédito, el bien dado en garantía cambiase su
uso o destino habitacional a uno parcialmente habitacional, la aseguradora podrá dar cobertura
siempre y cuando:
i) No se pierda el destino principal habitacional, de acuerdo a lo señalado en el artículo 145 de la
Ley General de Urbanismo y Construcciones (D.F.L. 458, de 1975).
ii) Quede estipulado en las bases de licitación.
iii) El cambio en el uso o destino no se refiera a usos co nsiderados comúnmente como riesgosos, los
que deberán ser taxativamente indicados en las bases de licitación y en las condiciones
particulares de la póliza.
4. Tratándose de seguros contratados por la entidad crediticia por cuenta y cargo del deudor, éstos
deberán ser convenidos en forma colectiva, por medio de licitación pública con bases
preestablecidas. En dicha licitación se recibirán y darán a conocer públicamente las ofertas
recibidas, en un sólo acto. No obstante, los seguros asociados al crédito hipotecario podrán ser
contratados individual y directamente por el deudor asegurado en la compañía o por intermedio
del corredor de su elección.
De acuerdo a lo señalado en el último inciso del artículo 40 del decreto con fuerza de ley N°251, las
entidades crediticias que cuenten con carteras de menor tamaño, podrán agrupar dichas carteras,
aún entre distintas entidades, para la licitación de seguros, de acuerdo a las instrucciones impartidas

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