Norma de Carácter General nº 505 de Comisión para el Mercado Financiero, 12-02-2024 - Normativa - VLEX 1016455721

Norma de Carácter General nº 505 de Comisión para el Mercado Financiero, 12-02-2024

Fecha12 Febrero 2024
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REF: REGULA INFORMACIÓN SOBRE
GRUPOS EMPRESARIALES.
____________________________
NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°505
12 de febrero de 2024
Esta Comisión, en uso de las facultades que le confieren los numerales 1
y 18 del artículo 5 y el numeral 3 del artículo 20, ambos del Decreto Ley N°3.538; los
artículos 96, 101 y 102 de la Ley N°18.045 y a lo acordado por el Consejo de la Comisión
en Sesión Ordinaria N°375 de 18 de enero de 2024, ha estimado pertinente impartir las
siguientes instrucciones:
I. INFORMACIÓN SOBRE GRUPOS EMPRESARIALES
Las entidades emisoras de valores inscritos en el Registro de Valores, las
administradoras generales de fondos, las administradoras de carteras inscritas en el
Registro de Administradores de Carteras, las sociedades administradoras de fondos de
pensiones que tengan valores inscritos en el Registro de Valores, las compañías de
seguros, los corredores de bolsa, los agentes de valores, los corredores de bolsa de
productos, los bancos y los agentes administradores de mutuos hipotecarios endosables,
en adelante, las “entidades”, deberán remitir a esta Comisión, y mantener debidamente
actualizada, la información respecto al grupo empresarial al cual pertenecen, según los
términos definidos en el artículo 96 de la Ley N°18.045.
La entidad fiscalizada deberá seleccionar el grupo empresarial al cual pertenece e
ingresar la información respecto de si misma a través del mecanismo que la Comisión
haya establecido para ese efecto en su sitio en Internet. Tratándose de sociedades
matrices o controladoras, deberán crear su grupo empresarial e identificar aquellas
entidades que forman parte de su grupo empresarial, sean o no fiscalizadas por la
Comisión. En caso que esa sociedades matrices o controladoras no sean fiscalizadas por
esta Comisión, corresponderá a las entidades señaladas en el inciso anterior la creación
del grupo respectivo e identificación de aquellas sociedades que formen parte del mismo.
Será responsabilidad de cada entidad que la nómina del grupo empresarial a que ésta
pertenece esté debidamente actualizada, debiendo informar cualquier modificación a
más tardar al quinto día hábil siguiente de haberse producido el hecho que motivó el
cambio y de no crear grupos nuevos en caso que ya existan.
Dicha nómina será puesta a disposición del público en el sitio en Internet de la Comisión,
razón por la que cualquier error que detecte la entidad deberá ser subsanado tan pronto
haya sido detectado.

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