Norambuena - Sociedad de Transportes Orion Limitada - 1 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875340491

Norambuena - Sociedad de Transportes Orion Limitada

Fecha de publicación01 Septiembre 2021
Número de registroCVE-1994597
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.043
CVE 1994597 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.043 | Miércoles 1 de Septiembre de 2021 | Página 1 de 9
Publicaciones Judiciales
CVE 1994597
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando
causa RIT O-536-2021, RUC 21-4-0336062-4, caratulada “NORAMBUENA/SOCIEDAD DE
TRANSPORTES ORION LIMITADA”, que en forma extractada indica: ROXANA MARIELA
RUBIO AREVALO, Abogada, con domicilio en calle Tucapel Nº 564 oficina 61, Concepción,
en representación convencional como se acreditará, del demandante don LUIS ANTHONY
NORAMBUENA VERGARA, con el debido respeto a US., digo: Que, en tiempo y forma, de
conformidad a lo dispuesto en los artículos 2, 5, 7, 8, 9, 73, 183-A y siguientes, artículos 184,
420, 425, 432, 446 del Código del Trabajo; Ley N° 16.744; artículo 191 de la Constitución
Política de la República; y demás normas legales pertinentes, vengo en interponer demanda de
Indemnización de Perjuicios por Daño Moral a causa de un accidente laboral, en Procedimiento
de Aplicación General, en contra de SOCIEDAD DE TRANSPORTE ALPHA LIMITADA, del
giro transporte de carga por carretera, representada legalmente por VALESKA VERGARA F.,
ignoro profesión u oficio, o por quien lo subrogue o represente en virtud de lo dispuesto en el
artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Las Dalias 2070, de la Ciudad
de Concepción; y en contra de SOCIEDAD DE TRANSPORTES ORION LIMITADA, del giro
de su denominación, representada legalmente por Alberto Sauer Rossenwaser, ignoro profesión u
oficio, o por quien lo subrogue o represente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º del Código
del Trabajo, ambos con domicilio en Calle Chimbarongo Nº 7300, Sector Las Golondrinas,
Talcahuano, y en contra de AVENATOP S.A., del giro venta al por mayor de materias primas
agrícolas, representada legalmente por Carlos Sandoval Velásquez, ignoro profesión u oficio, o
por quien lo subrogue o represente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º del Código del
Trabajo, ambos con domicilio en Camino Ruta 5 Sur 2735 Padre Las Casas, Temuco a quienes
se demanda en calidad de solidariamente responsables, a fin de que acogiendo la presente
demanda, se las condene en la forma indicada, al pago de la indemnización de perjuicios por
daño moral que en la parte petitoria se señalará, en atención a los antecedentes de hecho y
fundamentos de derecho que paso a exponer a continuación: RELACIÓN
CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. Con fecha 6 de abril de 2016 mi representado fue
contratado por la demandada SOCIEDAD DE TRANSPORTE ALPHA LIMITADA, bajo
vínculo de subordinación y dependencia, para efectuar el trabajo de chofer conductor de los
camiones o vehículos que la demandada le asignare y que estaban destinados al servicio de
transporte de contenedores, de carga suelta y transporte de carga en general debiendo cumplir sus
funciones, atendida la naturaleza del trabajo, en la zona comprendida entre Arica y Punta Arenas.
La jornada ordinaria de trabajo de mi representado era 45 horas semanales de trabajo, dentro de
las cuales eran imputables a dicha jornada los tiempos de espera. Dicha jornada se distribuía de
lunes a viernes, desde las 09:00 hrs. Hasta las 18:30 horas disponiendo de una hora de descanso.
La remuneración promedio mensual de mi representado ascendía a la suma de $251.000, mas
incentivo de producción por viaje y carga movilizada ascendente al 8% del valor neto del flete.
Debo exponer que durante todo el tiempo trabajado, mi representado tuvo una conducta acorde
con la ética necesaria que demanda su labor, cumpliendo con todas las obligaciones que le
imponía el contrato y las órdenes que le impartía su empleador. Todo ello respaldado por sus 20
años de experiencia como chofer en el rubro del transporte de carga por tierra. DE LOS
HECHOS Y DE LOS DAÑOS CUYA INDEMNIZACIÓN SE PIDE 1.- El lunes 22 de agosto
de 2016, siendo aproximadamente las 01:40 horas, mientras mi representado trasladaba un
container vacío hacía la empresa AVENATOP S.A, ubicada en la comuna de Freire, Novena
Región, con la finalidad de cargarlo con avena y retornar al Puerto de Lirquén, lamentablemente
sufrió un grave accidente laboral que lo mantuvo al borde de la muerte. 2.- Para contextualizar
los hechos, es preciso señalar a US., que mi representado cumplía funciones de chofer de camión
para la SOCIEDAD DE TRANSPORTES ALPHA LTDA., empresa que a su vez prestaba
servicios de transporte a la EMPRESA DE TRANSPORTES ORION LTDA., efectuando el

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