Decreto núm. 345, publicado el 12 de Noviembre de 2001. OTORGA A NOR OESTE PACIFICO GENERACION DE ENERGIA LIMITADA, CONCESION DEFINITIVA PARA ESTABLECER EN LA I REGION UNA LINEA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA DE 1 x 220 kV DENOMINADA 'LINEA PRINCIPAL IQUIQUE-PRINCIPAL ARICA' - MINISTERIO DE ECONOMÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470840786

Decreto núm. 345, publicado el 12 de Noviembre de 2001. OTORGA A NOR OESTE PACIFICO GENERACION DE ENERGIA LIMITADA, CONCESION DEFINITIVA PARA ESTABLECER EN LA I REGION UNA LINEA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA DE 1 x 220 kV DENOMINADA 'LINEA PRINCIPAL IQUIQUE-PRINCIPAL ARICA'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA
Rango de LeyDecreto

OTORGA A NOR OESTE PACIFICO GENERACION DE ENERGIA LIMITADA, CONCESION DEFINITIVA PARA ESTABLECER EN LA I REGION UNA LINEA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA DE 1 x 220 kV DENOMINADA "LINEA PRINCIPAL IQUIQUE-PRINCIPAL ARICA"

Núm. 345.- Santiago, 26 de septiembre de 2001.- Visto: Estos antecedentes y lo dispuesto en los artículos 11º y 28º del D.F.L. Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y en la ley Nº 18.410,

D e c r e t o:

Artículo 1º

Otórgase a Nor Oeste Pacífico Generación de Energía Limitada, Nopel, concesión definitiva para establecer en la I Región, provincias y comunas de Arica e Iquique, una línea de transporte de energía eléctrica de 1x220 kV denominada "Línea Principal Iquique-Principal Arica", según plano 800-07-01-IIET-PLN-002, láminas 01V1 a 08V1 inclusive, y plano 800-07-01-IIET-PLN-001 V1, de franja de servidumbre y distancias mínimas de construcciones.

Artículo 2º

El objetivo de esta línea es permitir una interconexión, en 220 kV, entre la Subestación Principal Iquique ubicada en Alto Hospicio, ciudad y comuna de Iquique y la Subestación Principal Arica ubicada en Arica y tendrá una longitud aproximada de 225 km.

Artículo 3º El presupuesto del costo de las obras asciende a $7. 220. 004.000.
Artículo 4º

Apruébase los planos de servidumbre de las instalaciones Nºs 800-07-01-IIET-CRO-001 V1 al 800-07-01-IIET-CRO-009 V1.

Artículo 5º

Copias de los planos de servidumbre, del plano general de las obras, de la memoria explicativa de las mismas y de los demás antecedentes técnicos, que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

Artículo 6º

Constitúyanse, de acuerdo con lo que sobre el particular establece el D.F.L. Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, las servidumbres para el tendido de las líneas en los predios que se indican a continuación:

Propietario Nombre del Longitud

Predio (metros)

Ministerio de Bienes Nacionales 3612.63

Ministerio de Bienes Nacionales 32058.91

Ministerio de Bienes Nacionales 41018.59

ESSAT Acueducto 3.39

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR