Decreto 133 - NOMBRA INTEGRANTES DEL COMITE CONSULTIVO DEL SERVICIO NACIONAL DEL ADULTO MAYOR
Emisor | SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA |
Rango de Ley | Decreto |
NOMBRA INTEGRANTES DEL COMITE CONSULTIVO DEL SERVICIO NACIONAL DEL ADULTO MAYOR
Núm. 133.- Santiago, 26 de septiembre de 2006.- Visto: El artículo 32 Nº 10 de la Constitución Política de la República; la ley Nº 19.828, que crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor; el DS. Nº 92, de 2003, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Comité Consultivo del Servicio Nacional del Adulto Mayor; el oficio Ord. Nº 359/2006 de la Directora Nacional del referido servicio, y la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1) Que el artículo 6º de la ley Nº 19.828 establece que existirá un Comité Consultivo del Adulto Mayor, que actuará como organismo asesor del Director del Servicio Nacional del Adulto Mayor;
2) Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º y 2º del DS. Nº 92, de 2003, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del mencionado Comité Consultivo, corresponde a la Presidenta de la República nombrar como consejeros a siete académicos y a cuatro personas provenientes de asociaciones de adultos mayores, que cumplan con los requisitos allí señalados;
3) Que el primer nombramiento de los integrantes del Comité, efectuado por decreto Nº 44, de 2005, de este Ministerio, no llegó a perfeccionarse, pues debió retirarse de la Contraloría sin toma de razón en virtud de observaciones formuladas por dicho órgano;
4) Que, en consecuencia, debe procederse a nombrar a la totalidad de los integrantes del Comité, cuya designación corresponde a la Presidenta de la República;
5) Que mediante su oficio Ord. Nº 359/2006 la Directora Nacional del Servicio Nacional del Adulto Mayor ha propuesto nóminas de académicos y personas provenientes de asociaciones de adultos mayores a ser nombrados como consejeros por la Presidenta de la República;
6) Que, como consta de los antecedentes adjuntos, los académicos propuestos se desempeñan en universidades del Estado o reconocidas por éste, y que la experiencia profesional de cada uno de ellos, descrita en sus respectivos currículum vitae, ha sido ponderada como una amplia trayectoria en materias relativas al adulto mayor por esta autoridad;
7) Que consta, asimismo, que las demás personas propuestas provienen de asociaciones de adultos mayores inscritas en el registro respectivo.
Decreto:
Nómbrase consejeros integrantes del Comité Consultivo del Adulto Mayor a las personas que a continuación se indican:
- Académicos de...
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