Decreto 49 - NOMBRA DIRECTOR NACIONAL DEL SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO A DON FRANCISCO JAVIER EDUARDO BAHAMONDE MEDINA - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241722666

Decreto 49 - NOMBRA DIRECTOR NACIONAL DEL SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO A DON FRANCISCO JAVIER EDUARDO BAHAMONDE MEDINA

EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto

NOMBRA DIRECTOR NACIONAL DEL SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO A DON FRANCISCO JAVIER EDUARDO BAHAMONDE MEDINA

Santiago, 5 de julio de 2005.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 49.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 48 y siguientes de la ley Nº 19.882; en el artículo 6º de la ley Nº 18.755; en el DFL. Nº 294, de 1960, orgánico de este Ministerio; en el artículo 42 de la ley Nº 18.575; en los artículos y 14 de la ley Nº 18.834 y en el Nº 12 del artículo 32º de la Constitución Política de República,

Considerando:

Que la Dirección Nacional del Servicio Civil ha convocado el concurso de rigor para proveer el cargo de Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; Que dicho concurso fue aprobado por dicha Dirección Nacional, y

Que en uso de las facultades legales que me confiere la ley, he resuelto nombrar en el cargo indicado a la persona que más adelante se indica,

Decreto:

  1. - Nómbrase a don Francisco Javier Eduardo Bahamonde Medina, RUN Nº 7.842.950-K, en el cargo de Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, grado 3º de la escala única de remuneraciones, a contar del 1º de agosto de 2005.

  2. - Por razones impostergables de buen servicio, el funcionario nombrado precedentemente asumirá sus funciones en la fecha indicada, sin esperar la total tramitación de este decreto.

  3. - El presente nombramiento otorga el derecho a recibir los beneficios del Estatuto Administrativo, cuando correspondan y la asignación de alta dirección pública, contemplada en la ley Nº 19.882 y autorizada por decreto con fuerza de ley Nº 10, de 2003, del Ministerio de Hacienda, que asciende a un 70% de la suma de las remuneraciones brutas de carácter permanente que le corresponda percibir al señor Bahamonde.

  4. - Declárase que el señor Bahamonde deberá rendir la fianza correspondiente.

  5. - El gasto que irrogue el presente decreto se imputará al presupuesto vigente del Servicio Agrícola y Ganadero.

Anótese, tómese razón...

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