Nogales - Portilla - 1 de Agosto de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 940176188

Nogales - Portilla

Número de registroCVE-2351795
Fecha de publicación01 Agosto 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.616
CVE 2351795 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.616 | Martes 1 de Agosto de 2023 | Página 1 de 5
Publicaciones Judiciales
CVE 2351795
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT O-91-2023, RUC
23-4-0455258-9, caratulada “NOGALES/PORTILLA”, se ha ordenado notificar a la demandada
“DIEFEL, RUT 76.113.564-3, representada legalmente por doña PAMELA CECILIA
PORTILLA ASTUDILLO y DIEFEL INDUSTRIAL Y COMPAÑÍA LTDA., RUT
76.228.352-2, persona jurídica representada legalmente por don ALEX VALALDARES DÍAZ”,
mediante aviso que se publicará en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del
Código del Trabajo respecto de la siguiente demanda extractada: ANA C. ROJAS SANDOVAL,
abogado, Cédula de Identidad N°15.692.042-8, con domicilio en Latorre N°2425, Antofagasta,
en representación convencional -según se acreditará- de don GILBERTO JUAN NOGALES
SOLIZ, Cédula de Identidad Nº 8.324.620-0, Chilena, casado, jubilado, domiciliado en Av.
Bonilla N°7446, Antofagasta, a US con el debido respeto digo: Que de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 150, 160, 162, 168, 446 y siguientes y demás pertinentes del Código
del Trabajo, por el presente acto vengo en interponer DEMANDA DE DESPIDO INDIRECTO,
COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES y DECLARACIÓN DE
EMPLEADOR UNICO Y/O MULTIRUT Y/O COEMPLEADORES en Procedimiento de
Aplicación General, en contra del exempleador del demandante 1) PAMELA CECILIA
PORTILLA ASTUDILLO E.I.R.L O DIEFEL SERVICIOS INTEGRALES E.I.R.L
(indistintamente), RUT 76.113.564-4, persona jurídica del giro de su denominación, representada
legalmente por doña PAMELA CECILIA PORTILLA ASTUDILLO, cédula de identidad
número 11.819.246- K, o por quien haga las veces de tal en conformidad a lo dispuesto en el
artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en CALICANTO N°171, VILLA
CODELCO, Antofagasta, 2) en contra de DIEFEL INDUSTRIAL Y COPAÑIA LTDA, RUT
76.228.352-2, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don
ALEX VALALDARES DIAZ cédula de identidad número 9.846.441-7, o por quien haga las
veces de tal en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con
domicilio en CALICANTO N°171, VILLA CODELCO, Antofagasta, y en contra de 3)
PAMELA CECILIA PORTILLA ASTUDILLO, cédula de identidad número 11.819.246-K, con
domicilio en CALICANTO N°171, VILLA CODELCO, Antofagasta y solidaria y/o
subsidiariamente en contra de 1) SOCIEDAD CONCESIONARIA AUTOPISTA DE
ANTOFAGASTA S.A, RUT 76.099.978-4, persona jurídica del giro de su denominación,
representada legalmente por don Emilio Adam Ortiz Gonzalez, cédula de identidad N°
14.710.453-7, o por quien haga las veces de tal en conformidad a lo dispuesto en el art 4° del
Código del Trabajo, ambos con domicilio en RUTA 1, KM 14.700, SECTOR LA PORTADA,
Antofagasta, en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y fundamentos de derecho que
a continuación expongo: I. ANTECEDENTES DE HECHO A. Antecedentes particulares de la
relación laboral: 1. Que, con fecha 09 de junio del 2012, mi representado inicio relación laboral
con la demandada de autos PAMELA CECILIA PORTILLA ASTUDILLO E.I.R.L O DIEFEL
SERVICIOS INTEGRALES E.I.R.L., ambas razones sociales eran utilizadas indistintamente por
su dueña doña PAMELA CECILIA PORTILLA ASTUDILLO, personas jurídicas que
finalmente devienen en DIEFEL INDUSTRIAL Y CIA LTDA, bajo vínculo de subordinación y
dependencia, para ejercer funciones de GUARDIA DE SEGURIDAD O VIGILANTE. 2.- En
cuanto a la naturaleza de la relación laboral, esta era indefinida. 3. En cuanto a la jornada de
trabajo era una jornada extraordinaria de 4 días continuos de trabajo por 4 días continuo de
descansos en jornadas de 12 horas de 08:00 a 20:00 horas. 4. En cuanto a la remuneración,
ascendía a $610.000- para efectos del art 172 del Código del Trabajo. 5.- Es menester señalar que
al inicio de la relación laboral mi representado desempeñaba sus funciones para TERMINAL DE
TRANSFERENCIA BAQUEDANO, lo que se mantuvo hasta el año 2016, en donde cambia las
dependencias en donde se debían ejercer las funciones en ESTACIÓN CULTURAL
ANTOFAGASTA, mutando nuevamente a contar del año 2017, hasta el término de la relación

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