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Nociones sumarias acerca de la causa en las legislaciones extranjeras

AutorHenri Capitant
Cargo del AutorProfesor de la Universidad de París (Francia)
Páginas114-127
114
HENRI CAPITANT
CAPÍTULO III
NOCIONES SUMARIAS ACERCA DE LA CAUSA EN
LAS LEGISLACIONES EXTRANJERAS
§ 1.— I. Códigos que, a imitación del de Napoleón, hacen mención de la causa
al enumerar las condiciones necesarias para la validez de los contratos.— II.
Códigos latinos que, a diferencia de los precedentes, no hablan de ella.—§ 2
Legislaciones germánicas: Código civil austriaco, Código civil alemán, Código
civil suizo. De la importancia de la causa en estas legislaciones. Distinci ón
entre lo s actos jurídicos dichos causados y los actos abs tractos.— § 3. La
considerationen Derecho anglo-americano.
§ 1.I.Códigos que, a imitación del Código de Napoleón, hacen mención de la causa
al enumerar las condiciones necesarias para la validez de los contratos.— II.
Códigos latinos que, a diferencia de los precedentes, no la mencionan
81. I. La mayor parte de los Códigos civiles promulgados dura nte el siglo xix
siguen el ejemplo dado por el Código de Napoleón, y hacen mención, al enumerar los
elementos necesarios para la validez de los contratos, de una causa lícita en la obliga-
ción.
Así lo hacen especialmente el Código civil holandés de 1838 (artículos 1.356,
1.371 a 1.378), el Código civil italiano de 1865 (artículos 1.104, 1.119 a 1.122)1, el Código
civil de Rumania de 1864 (arts. 948, 963, 966, 1 .310), el Código civil español de 1889.
1La bibliografía italiana sobre la causa es má s importante que la nuest ra. Véase Barassi,
Enciclopedia giuridica italiana, de Maucini, v.º causa, y los autores citados por él, especial-
mente Chironi, Questioni di Diritto civil e, ps. 135 y s.; Ferrarini, Note di Diritto civile, págs.
65 al 82; Milone, La causa nei negozi giuridici; Filangieri, 1898, ps. 422 y s. Brusa, Il concetto
di causa nei negozi giuridici; Venez ian, La causa nei contratti, Roma, 1892; Bonfante, Il contratto
et la causa del contratto; Riv. d i Dir. Commerc., 1908 ; Roberto de Ruggiero, Instituzione di
Diritto civile, tomo I, § 29, p. 249; t. II, §82; IV, p. 29 9; Coviello, Manuale di Diritto civile, t.
I, § 130, p. 394; Gaetano Fratini, La causa come requisito del contratto, Roma, 1924.
La tesis anticaulista no cuenta con muchos partidarios en la doctrina italiana, al menos, en
lo relativo a los actos a título oneroso. Puede ci tarse entre éstos a Giorgio Giorgi, Teoria delle
obblig azioni , t. III, n. 43 7, 3 a edic., ps. 666 y s. La mayor parte de l os autor es ita lianos
combaten esta tesis y afirman que la causa es un elemento esencial, no solo del contrato,
sino de todo acto jurídico, y, como los autores alemanes, clasifican en dos grupos los actos
jurídic os: actos que tienen en sí mismos su causa (ne gozi causali ou materia li) y actos
independientes de su causa (negozi astrattiou formali). V. los autores precitados y la refu-
tación que hacen de la tesis anticausalista.

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