'No puede calificarse de agresión el ejercicio de una facultad legal, pues entonces cualquiera podría acometer con armas contra las policías' - 10 de Febrero de 2021 - El Mercurio - Noticias - VLEX 857361442

'No puede calificarse de agresión el ejercicio de una facultad legal, pues entonces cualquiera podría acometer con armas contra las policías'

El lunes, el carabinero Juan González fue formalizado por el delito de homicidio simple, describiendo la Fiscalía de Los Ríos el número de disparos que realizó la tarde del 5 de febrero pasado en Panguipulli, cuántos de ellos alcanzaron al malabarista Francisco Martínez y cuál habría sido el que le provocó la muerte. Este último le habría impactado cuando comenzaba a caer, desestabilizado por una bala anterior.Todo en el contexto de un control de identidad, al que -según el relato de los investigadores- el artista callejero se resistió, intentando agredir al imputado. También expresó la fiscalía que la víctima no depuso su actitud, a pesar de las advertencias del funcionario policial.El profesor de derecho penal de la U. de Chile Jean Pierre Matus, en conversación con "El Mercurio", analiza brevemente el caso.Hoy se revisa la medida cautelar decretada por el juzgado de garantía -de arresto domiciliario total- en la Corte de Apelaciones de Valdivia, luego de las apelaciones de los querellantes, que buscaban se dispusiera su prisión preventiva.-¿Cree que el delito imputado por la fiscalía es el que corresponde a la conducta descrita? ¿Qué opinión tiene de la construcción que hace la fiscalía para esta imputación?-Si de los antecedentes de la investigación no resultan indicios de que el policía actuase con alevosía, esto es, a traición o sobreseguro, por premio o recompensa remuneratoria, por medio de veneno, con ensañamiento o con premeditación conocida, el hecho de matar a una persona se califica por la ley de homicidio simple."Otra cosa es, sin embargo, que de ello se siga responsabilidad penal, pues el hecho de matar a otro en legítima defensa (un homicidio en legítima defensa), en estado de necesidad exculpante, en cumplimiento del deber (como sucede en las guerras y en las ejecuciones de penas de muerte), o movido por una fuerza irresistible o un miedo insuperable, por ejemplo, no es constitutivo de delito".-¿Considera adecuada la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público y la decretada por el juzgado de garantía?-El Ministerio Público, por lo que se escuchó en la audiencia de formalización, estimó que la actuación del policía se enmarcaba dentro de una reacción ante una agresión ilegítima, esto es, en el contexto de una legítima defensa. En ese contexto, existiendo la agresión ilegítima y no pudiendo considerarse el ejercicio de una facultad legal una provocación suficiente, sería un caso en que concurre la mayor parte de los...

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