No procede el derecho al credito fiscal - Núm. 42, Diciembre 2016 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703804285

No procede el derecho al credito fiscal

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Manual EjEcutivo tributario
- Las compras de maquinarias, repuestos e insumos, tales como trilladoras,
cosechadoras, tractores, etc., y repuestos de las mismas, que son destinadas
únicamente a prestar servicios no afectos (servicios de agricultor a agricultor),
no dan derecho a crédito scal y por consiguiente deben registrarse aparte
en el Libro de Compras.
- Solamente en el caso de importaciones o adquisiciones de bienes o
utilización de servicios que se afecten o destinen a generar simultáneamente
transferencias gravadas con IVA, por un lado y servicios no afectos, por otro,
el crédito scal resultará de la relación porcentual que se establezca entre
las operaciones netas contabilizadas, otorgándose dicho crédito únicamente
por el porcentaje que corresponde a las ventas o servicios gravados con IVA.
Sobre esto hay que tener presente que la relación porcentual se calculará
sobre el monto de las ventas e ingresos originados sólo de los bienes de
utilización común, excluyéndose las ventas originadas de bienes destinados
a producir exclusivamente transferencias afectas al IVA, o bienes exentos
o no gravados, cuyo crédito scal respecto de las primeras se calcula por
separado. Establecido dicho porcentaje, éste se aplica sobre el impuesto
soportado en la importación o adquisición de especies de utilización común.
El resultado así obtenido, constituirá el crédito scal que tienen derecho a
deducir de su débito scal, los contribuyentes que operen en esta forma.
B.- NO PROCEDE EL DERECHO AL CREDITO FISCAL.
ARTÍCULO 23.- Los contribuyentes afectos al pago del tributo de este Título ten-
drán derecho a un crédito scal contra el débito scal determinado por el mismo
período tributario, el que se establecerá en conformidad a las normas siguientes:
1º.-……………………………
2º.- No procede el derecho al crédito scal por la importación o adquisición de
bienes o la utilización de servicios que se afecten a hechos no gravados por esta
ley o a operaciones exentas o que no guarden relación directa con la actividad
del vendedor.
De la norma contenida en el N° 1 del artículo 23 de la Ley sobre Impuestos a las
Ventas y servicios, se aprecia que para tener derecho a crédito scal por el IVA so-
portado, es fundamental la destinación que tengan las importaciones, adquisiciones
o utilización de servicios, en relación con las diferentes actividades que desarrolla
el contribuyente. Luego, si se vinculan a una actividad gravada con el impuesto, se
tendrá derecho a la utilización del crédito scal, y no lo tendrá si se afecta a una
actividad no gravada.
En ese orden de ideas, si el contribuyente respecto del giro que detenta, desarrolla
exclusivamente actividades gravadas con el impuesto, todo el IVA soportado en
las adquisiciones y servicios utilizados, que se identiquen con dichas actividades,
tendrán la naturaleza de crédito scal.

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