'No hay impunidad, porque la persona queda sujeta por resolución judicial a un plazo de observación' - 7 de Diciembre de 2019 - El Mercurio - Noticias - VLEX 828790809

'No hay impunidad, porque la persona queda sujeta por resolución judicial a un plazo de observación'

Al finalizar noviembre se supo que la Fiscalía Metropolitana Centro Norte había ofrecido una suspensión condicional del procedimiento a 26 personas imputadas por el saqueo ocurrido un mes antes en un supermercado de Conchalí. Las críticas desde el Gobierno y el oficialismo no demoraron en llegar. Sentían que ese tipo de término para los casos era una "mala señal".Ayer, Radio Bío-Bío informó que las salidas alternativas por hechos de esta naturaleza y destrozos sumaban más de 100. La vocera de la Fiscalía Nacional, Marta Herrera, quien además es la jefa de las divisiones Anticorrupción y de Jurídica, respondió por la cifra y la circunscribió: "No existe una resolución (decisión de otorgar este tipo de salidas) por parte de la fiscalía y, en definitiva, como son casos que están fuertemente radicados en una fiscalía regional, más bien la pregunta tiene que hacerse ahí. No podemos responderla nosotros, porque lo que yo puedo decir es que no existe una instrucción del fiscal nacional en caso alguno de aplicar estas salidas".Fue entonces el fiscal regional metropolitano centro norte, Xavier Armendáriz, quien respondió por qué se estaban adoptando estas decisiones en su jurisdicción.Si no se cumplen condiciones, se reactiva el caso-¿Por qué se ha optado por estas salidas?-Por definición legal, las personas que son suspendidas no tienen que tener condenas previas por crimen o simple delito; entonces, son personas que tienen, desde el punto de vista del derecho, irreprochable conducta anterior.-Ha habido críticas del Gobierno y la oposición respecto de salidas alternativas tempranas, en cuanto pueden dar una sensación de impunidad a la ciudadanía. ¿Cuál es su visión?-La suspensión condicional del procedimiento es una salida que está contemplada en la ley, de las que se llaman las salidas alternativas, y es un acuerdo entre el imputado y el fiscal, pero que es decretada por el juez (...) Dicho de otra manera, no hay impunidad, porque la persona queda sujeta por resolución judicial a un plazo de observación que puede ir de un año, como mínimo, a tres años como máximo. Queda sujeta a ciertas condiciones que debe cumplir; si no, se reactiva la persecución penal en su contra. Se reabre el caso en términos ya de ir a una posible condena.-¿Es un tema que se tocará en el consejo de fiscales de la próxima semana?-Va a ser discutido en el consejo general, con el objeto de unificar criterios y que el fiscal nacional, si lo estima, dé alguna instrucción al...

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