Sentencia de Tribunal de Coquimbo, 30 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 574457738

Sentencia de Tribunal de Coquimbo, 30 de Abril de 2015

RucES-06-00012-2015
Fecha30 Abril 2015
Ric15-9-0000272-3

RESUMEN:

PARTES: VALENCIA FREDES CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS RUC N°: 15-9-0000272-3

RIT: ES-06-00012-2015

MATERIA: Infracción artículo 97°10 del Código Tributario La Serena, treinta de abril de dos mil quince.

VISTOS:

El reclamo de fojas 10, de 23 de marzo de 2015, mediante el cual doña L.C.E., R. 13.176.152-K, en representación de don ENRIQUE VALENCIA FREDES Rut 6.583.459-6, comerciante, con domicilio en El Brillador N° 1691, Pinamar, La Serena, viene en reclamar y solicitar se deje sin efecto, de conformidad a las normas del Libro III, Título IV, P. 2°, artículo 165 del Código Tributario, la denuncia de infracción N°

1287510, rolante a fojas 1, que en lo sustancial indica: se notifica infracción sancionada en el número 10 del artículo 97 del Código Tributario, consistente en "no otorgó boleta por la venta de 24 kilos de pan según guías de despacho de los días 7 y 9 de marzo de 2014" (sic), por un monto de la operación ascendente a $28.800; notificada por cédula con fecha 11 de marzo de 2015, por las funcionarias del Servicio de Impuestos Interno de La Serena doña V.A. y R.V..

Sostiene el reclamante que en las fechas por las que se cursó la infracción, esto es, 7 y 9 de marzo de 2015, si existen ventas y que en esa oportunidad el libro estaba en poder del contador para el pago de impuesto correspondientes al mes de marzo por lo que no pudo ser visto por el fiscalizador, además, que ese mes no se trabajó

con la constancia o a tiempo completo debido a la enfermedad de don E.V., por lo que muchas veces se ha quedado con pan que no ha sido vendido por tener que cerrar el negocio a mitad del día o simplemente no poder abrir como consta en el libro de compraventa.

Agrega que el día de la infracción, la Sra. S.M. (esposa del contribuyente) se encontraba sola en el negocio y lamentablemente no supo explicar al fiscalizador la situación ni tampoco pudo defenderse ya que escribieron la notificación y ni siquiera le explicaron que era una infracción y el porqué. [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]Por lo anterior, solicita reconsiderar la infracción ya que es su único ingreso y la situación de salud es muy complicada, teniendo en mente esta infracción, se siente muy desganado y preocupado.

A fojas 19 y siguientes, con fecha 07 de abril de 2015, comparece don V.H.A.A., domiciliado para estos efectos en calle M. 461, oficina 202, ciudad y comuna de La Serena, Director Regional de la IV Dirección Regional La Serena del Servicio de Impuestos Internos, y en su representación, evacuando el traslado de rigor, solicita el rechazo del reclamo de autos, con costas, en virtud de los siguientes argumentos:

  1. - Relata que en labores de presencia fiscalizadora, efectuada con fecha 11 de marzo de 2015, las funcionarias del Servicio, A. y V., visitaron al contribuyente reclamante en su domicilio comercial; una vez que ingresaron al local, solicitando a una señora adulta que se encontraba atendiendo el local en ese momento, el talonario de boletas de ventas que tenía en uso y su libro de compras y ventas; la mujer les entregó el talonario de boletas que tenía en uso y se efectuó corte documentaría en la boleta N° 64218. Respecto del Libro de Compras y Ventas, sostiene el Servicio, la señora manifestó

    que no se encontraba en el local, pues había sido retirado por el contador, sin perjuicio de no exhibir el certificado otorgado por el profesional corroborando tal circunstancia. A continuación, se revisó el talonario exhibido y se verificó que en los días 7, 8 y 9 de marzo del 2015 no se registraban boletas emitidas. Por lo anterior, se le consultó a la señora si vendía pan, a lo que ella respondió afirmativamente, agregando que se recibía pan tanto en la mañana como en la tarde, por lo cual las funcionarias le solicitaron las guías de despacho con las cuales le entregaba el pan. La señora les facilitó las guías de despacho N° 2361060 y 2361327, ambas de fecha 7 de marzo de 2015, emitidas por el contribuyente L.A.M.R., R. 8.100.080-8 y las guías de despacho N°. 2361393 y 2361604, ambas de fecha 09.03.2015, emitidas por mismo proveedor. Se constató asimismo, continúa la relación, que las guías habían sido emitidas por la entrega de un total diario de 12 kilos de pan; que como consecuencia de lo anterior se le consultó a la mujer precio de venta del kilo de pan, a lo que ella manifestó que el valor ascendía a $1200 el kilo; que se le expuso que el talonario de boletas revisado no registraba boletas emitidas en los días 7, 8 y 9 de marzo del 2015, y que tenía guías recibidas por compra de pan en los días 7 y 9 de marzo por un total de 12 kilos de pan diario. Ante lo anterior, la señora manifestó que el contribuyente había [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]estado delicado de salud; que el día domingo no se abría el local y que reconocía que le faltaban algunas boletas. Luego de esta conversación se le solicitó a la señora que emitiera una boleta por el total de la venta de pan de los días 7 y 9 de marzo, correspondiente a 24 kilos de pan a un valor de $1200 el kilo, según lo manifestado por la dama al momento de la fiscalización. En consecuencia, la señora emitió la boleta N° 64219 por un valor de $28.800 procediéndose a cursar la infracción actualmente impugnada.

  2. - En cuanto a que el contribuyente señala en su reclamo que en el Libro de Compras y Ventas consta que en los días 7 y 9 del mes de marzo de 2015 existieron ventas y que el local comercial ha sido cerrado intempestivamente...

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