No dañar a otro - 24 de Febrero de 2018 - El Mercurio - Noticias - VLEX 704023193

No dañar a otro

El daño enfrenta a quien lo cometió con la víctima, la cual exige una compensación que, de algún modo, restablezca la situación anterior al hecho lesivo: la obligación que tiene el primero de indemnizar los perjuicios que ha causado al segundo es la responsabilidad propiamente tal. De la prohibición de dañar se sigue la obligación de responder por los daños. Si un daño queda sin responderse, no solo la víctima padece la injuria, sino que se genera un desequilibrio que afecta a todo el cuerpo social, subsistiendo de no mediar una indemnización satisfactoria.

Usted se imaginará, mi estimado lector, todas las complejas implicancias y sutiles distinciones y matices que surgen cuando este escueto principio se aterriza en la práctica cotidiana.

Todo esto se me vino a la cabeza a propósito del "Caso Karadima". Después de más de trece años de que una de las víctimas presentara una denuncia oficial ante la autoridad eclesiástica responsable -esa es la palabra-, ahora la más alta jerarquía de la Iglesia Católica, que ya había dictado sentencia condenatoria respecto del principal implicado, envió a un funcionario del máximo rango a cargo de una nueva investigación. Nunca en la historia de la Iglesia chilena se dio una intervención semejante, que tiene en la mira, al menos, a un obispo. La gravedad de esta situación es patente.

A mi entender, la razón de que se haya...

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