Decisión nº C1951-13, de Consejo de Transparencia de 5 de Febrero de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544587978

Decisión nº C1951-13, de Consejo de Transparencia de 5 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2014
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaGestión de Personas
TemaEducación

DECISIÓN AMPARO ROL C1951-13

Entidad pública: Universidad del Bío Bío

Requirente: NN

Ingreso Consejo: 08-11-2013

En sesión ordinaria Nº 501 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de febrero de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1951-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; las disposiciones pertinentes del D.F.L. N° 29, de 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 3 de octubre de 2013, el requirente solicitó a la Universidad del Bío Bío, en adelante e indistintamente “La Universidad”, copia del expediente sumarial incoado por denuncia de acoso sexual y laboral efectuada por ella ante el Jefe Superior del servicio, en contra del funcionario que indica en su presentación. La solicitud de acceso fue dirigida al fiscal a cargo del procedimiento, invocando expresamente al Ley N° 20.285 y la Ley N° 18.575.

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 8 de noviembre de 2013, la requirente dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Universidad del Bío Bío, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud. La solicitante acompañó copia de la solicitud de información, ingresada a oficina de partes de la Universidad el 3 de octubre de 2013, así como también copia de la denuncia de acoso sexual y laboral que efectuó ante la entidad requerida y que dio origen al sumario solicitado.

3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo trasladó este amparo al Sr. Rector de la Universidad del Bío Bío, mediante oficio N° 4834, de 20 de noviembre de 2013. Por dicho oficio se solicitó especialmente que junto con formular sus descargos: (1°) indicara las razones por las cuales la solicitud de información no habría sido respondida oportunamente; (2°) en caso de haber dado respuesta al requerimiento de información, acreditase dicha circunstancia, acompañando copia de dicha respuesta, y los antecedentes que acrediten la fecha y medio de despacho de ésta, de conformidad a lo establecido en el artículo 17, inciso 2° de la Ley de Transparencia y, en el numeral 4.4., de la Instrucción General N° 10 del Consejo para la Transparencia; (3°) se refiriese a la eventual concurrencia de una causal de secreto o reserva de la información solicitada, y (4°) señalara el estado de tramitación en que se encuentra el sumario objeto de la solicitud de información.

A través de Ordinario N° 069, de 9 de diciembre de 2013, el Sr. Pablo Zeiss Martínez, en representación de la Universidad del Bío Bío, presentó sus descargos señalando, en síntesis, que:

a) La solicitante realizó su solicitud al fiscal instructor del sumario requerido, en circunstancias que no se encuentra terminado, razón por la cual, y dado lo señalado reiteradamente por la Contraloría General de la República y los Tribunales Ordinarios de Justicia, no corresponde acceder a dicha petición.

b) Según lo informado por el Fiscal, la petición de la requirente fue proveída en el expediente sumarial, negando lugar a ella, con fecha 9 de octubre de 2013. Tal resolución fue debidamente notificada a la abogada que representa a la peticionaria en dicho procedimiento, por lo que no es efectivo que no se haya dado respuesta a la solicitud de información dentro del plazo establecido en la Ley N° 20.285.

c) A la fecha de la presentación, el procedimiento sumarial en el cual incide la petición del requirente aún no se encuentra terminado, por lo que tampoco es posible acceder a la solicitud de copias del respectivo expediente, de acuerdo a lo señalado por la Contraloría General de la República en sus Dictámenes N° 27.890, de 2005; N° 59.798, de 2008 y N° 4.322, de 2012; y por nuestros Tribunales Ordinarios de Justicia, en particular la Sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha 28 de octubre de 2013, Rol N° 9712, del año 2012.

d) Por último, la Universidad del Bío Bío en ningún momento ha desconocido las obligaciones que le corresponden en virtud de las disposiciones de la Ley N° 20.285. En el presente caso se estimó que la resolución adoptada por el Sr. Fiscal en el respectivo procedimiento, la que fue notificada a la Abogada de la solicitante, daba cumplimiento a las exigencias que en esta materia establece el cuerpo normativo señalado.

e) Acompaña copia de un mandato judicial otorgado por la Universidad del Bío Bío a don Pablo Zeiss Matínez para efectos de su representación.

4) GESTIONES OFICIOSAS:

a) Mediante correo electrónico de 23 de enero de 2014, este Consejo solicitó al requirente copia de la respuesta que habría efectuado...

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