Decisión nº C3233-18, de Consejo de Transparencia de 7 de Agosto de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 738399629

Decisión nº C3233-18, de Consejo de Transparencia de 7 de Agosto de 2018

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2018
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas
TemaGestión y administración territorial (Urbanismo)

DECISIÓN RECLAMO ROL C3233-18

Entidad reclamada: Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Vivienda y Urbanismo de la Región del Libertador Bernardo O’Higgins.

Requirente: NN.NN.

Ingreso Consejo: 19.07.2018.

En sesión ordinaria N° 915 de su Consejo Directivo, celebrada el 7 de agosto de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C3233-18.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, el 19 de julio de 2018, la parte reclamante, quien solicitó la reserva de su identidad -en adelante NN. NN.-, dedujo reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Región del Libertador Bernardo O’Higgins, a través del cual señaló que la información sobre personal y sus remuneraciones no está disponible en forma permanente. Específicamente hace referencia a la dotación de honorarios para el año 2018, la cual señala que no existe información actualizada de ningún mes.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, según se desprende de los artículos 7° y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 3°, letra i), 6°, 50 y siguientes de su Reglamento, para que este Consejo pueda conocer de los reclamos por infracción a las normas de transparencia activa interpuestos en contra de los órganos de la Administración de Estado que señalan dichos cuerpos normativos, es preciso que con anterioridad tenga lugar el supuesto que establece la ley a este respecto, esto es, que no se mantengan a disposición...

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