Decisión nº C3256-18, de Consejo de Transparencia de 7 de Agosto de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 738399625

Decisión nº C3256-18, de Consejo de Transparencia de 7 de Agosto de 2018

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2018

DECISIÓN RECLAMO ROL C3256-18

Entidad reclamada: Servicio de Registro Civil e Identificación.

Requirente: NN. NN.

Ingreso Consejo: 20.07.2018.

En sesión ordinaria N° 915 de su Consejo Directivo, celebrada el 7 de agosto de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C3256-18.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, con fecha 20 de julio de 2018, la parte reclamante, quien solicitó la reserva de su identidad -en adelante NN. NN.- dedujo reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, a través del cual denunció la demora injustificada en la tramitación de la posesión efectiva de la persona que indica, llevada a cabo en la oficina de San Bernardo.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, según se desprende de los artículos 7° y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 3°, letra i), 6°, 50 y siguientes de su Reglamento, para que este Consejo pueda conocer de los reclamos por infracción a las normas de transparencia activa interpuestos en contra de los órganos de la Administración de Estado que señalan dichos cuerpos normativos, es preciso que con anterioridad tenga lugar el supuesto que establece la ley a este respecto, esto es, que no se mantengan a disposición permanente del público, a través de los sitios electrónicos de los órganos de la Administración del Estado, los antecedentes señalados en el artículo 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento.

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