Decisión nº C1771-18, de Consejo de Transparencia de 7 de Junio de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 738399573

Decisión nº C1771-18, de Consejo de Transparencia de 7 de Junio de 2018

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2018
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEducación

DECISIÓN RECLAMO ROL C1771-18

Entidad pública: Dirección de Educación Pública

Requirente: NN NN

Ingreso Consejo: 26. 04.2018

RESUMEN

Se acoge parcialmente el presente reclamo por infracción a las normas de transparencia activa, ordenando publicar a la Dirección de Educación Pública la información actualizada de los antecedentes que enumera el artículo 7° de la Ley de Transparencia, particularmente en lo referido a los literales d), e) y j), específicamente referidos a personal y sus remuneraciones; contrataciones; y mecanismos de participación ciudadana, en los términos establecidos en la Ley, su Reglamento y en la Instrucción General N° 11 de este Consejo.

Se rechaza el presente reclamo, respecto de los artículos 6 y 7 letras k), y m), de la Ley de Transparencia, específicamente referida a actos y documentos que han sido objeto de publicación en el Diario Oficial; presupuesto asignado y su ejecución; y entidades en que el órgano tenga participación, representación e intervención, por no haberse acreditado la infracción invocada.

En sesión ordinaria N° 898 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de junio de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1771-18.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) RECLAMO POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 26 de abril de 2018, un persona que solicitó mantener la reserva de su identidad, en adelante denominada NN NN o la parte reclamante, presentó un reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra de la Dirección de Educación Pública, fundado en que la información referida a entidades en que el organismo tiene participación, representación e intervención; personal y sus remuneraciones; actos y documentos publicados en el Diario Oficial y mecanismos de participación ciudadana, no está disponible en forma permanente.

Además la parte reclamante agregó que no está publicada la ejecución presupuestaria, la escala de remuneraciones, actos publicados en el Diario Oficial, ni el link a compras públicas.

2) CERTIFICACIÓN DE LA PÁGINA WEB: Con fecha 09 de mayo de 2018, la Dirección de Fiscalización del Consejo para la Transparencia, revisó íntegramente la información de transparencia activa en el banner del organismo...

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