Decisión nº C3063-18, de Consejo de Transparencia de 2 de Julio de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 738400057

Decisión nº C3063-18, de Consejo de Transparencia de 2 de Julio de 2018

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2018
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaSalud

DECISIÓN AMPARO ROL C3063-18

Entidad pública: Hospital Carlos Van Buren de Valparaíso.

Requirente: NN. NN.

Ingreso Consejo: 09.07.2018.

En sesión ordinaria N° 914 de su Consejo Directivo, celebrada el 02 de agosto de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3063-18.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, el 09 de julio de 2018, la parte reclamante, quién al recurrir ante esta instancia solicitó la reserva a su identidad -en adelante NN. NN.-, completando, presumiblemente por error, un formulario de reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Hospital Carlos Van Bureén de Valparaíso, exponiendo lo siguiente: "Con motivo de la muerte de la pequeña que indica, su padre ingresó al hospital preguntando por los médicos que "mataron a su hija" hechos ocurridos durante el 05 y 06 de Julio 2018. Profiere amenazas de muerte frente al personal. Sin que haya habido un control previo de ingreso circulando por el área de ingreso a urgencias. Mi consulta y queja se refiere a la carencia de protocolos de seguridad para el personal y la ausencia al parecer de guardias de seguridad que hubiesen impedido el paso del actor. No es posible imaginar la ocurrencia de hechos si hubiese encontrado al personal médico que el Sr. Salazar acusaba de la muerte de su hija, más aún cuando portaba un bolso o mochila cuyos elementos en su interior se desconocen...

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