Decisión nº C3039-18, de Consejo de Transparencia de 2 de Julio de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 738400081

Decisión nº C3039-18, de Consejo de Transparencia de 2 de Julio de 2018

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2018
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaObras Públicas (Vialidad)

DECISIÓN RECLAMO ROL C3039-18

Entidad pública: Dirección de Obras Hidráulicas.

Requirente: NN. NN.

Ingreso Consejo: 09.07.2018.

En sesión ordinaria N° 914 de su Consejo Directivo, celebrada el 2 de agosto de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C3039-18.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, el 09 de julio de 2018, la parte reclamante, quién al recurrir ante esta instancia solicitó la reserva a su identidad -en adelante NN. NN.-, dedujo reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra de la Dirección de Obras Hidráulicas, expone lo siguiente: "La empresa ESVAL, realizó un cambio de medidor, cuya orden adolece de apellido del funcionario, fecha, hora y timbre respectivo. Como la mica del medidor estaba quemada, qué está escrito en la orden, tenía un color amarillo oscuro, que era imposible ver la lectura. Además, no hay ninguna foto que avale la lectura de retiro del medidor. Bueno deduzco, que la lectura es arbitraria y no corresponde, ya que nosotros nunca vimos el 1693, esto significo que debíamos 582 metro cúbicos, esto significa que gastamos 48,5 metros mensuales, durante un año. Según un registro de consumo que nos entregó la empresa, desde el año 2014 a la fecha, nunca nos pasamos de los 10 metros. Ahora, sin agua, nos vimos en la obligación de hacer un convenio, porque reclamamos al SISS y favoreció a ESVAL (...). Esto es lo que encontramos de una injusticia total, porque estamos pagando el...

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