Decreto núm. 791, publicado el 12 de Abril de 1979. APRUEBA PROGRAMA DE NIVELACION ACELERADA DE EDUCACION GENERAL BASICA Y MEDIA HUMANISTICO-CIENTIFICA DE ADULTOS, PARA EFECTOS LABORALES - MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470902870

Decreto núm. 791, publicado el 12 de Abril de 1979. APRUEBA PROGRAMA DE NIVELACION ACELERADA DE EDUCACION GENERAL BASICA Y MEDIA HUMANISTICO-CIENTIFICA DE ADULTOS, PARA EFECTOS LABORALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA PROGRAMA DE NIVELACION ACELERADA DE EDUCACION GENERAL BASICA Y MEDIA HUMANISTICO-CIENTIFICA DE ADULTOS, PARA EFECTOS LABORALES

Núm. 791.- Santiago, 13 de Marzo de 1979.- Considerando:

Que la educación considerada como un derecho natural de todo hombre y también como un deber ante los imperativos del desarrollo, debe ofrecer al adulto oportunidades educacionales relacionadas directamente con sus situaciones de vida familiar, social y laboral, que respondan a la diversidad de sus motivaciones, a los acercamientos que él tiene de la realidad y considerando sus diversos niveles de educación, sus intereses, necesidades y tiempo disponible;

Que el decreto supremo de Educación Nº 667, de 1977, que dispone una prueba especial de equivalencia de estudios para fines laborales, se dictó considerando la necesidad de establecer normas de carácter transitorio, entretanto se realizaban estudios tendientes a la formulación de nuevos objetivos que permitieran impulsar el desarrollo de la educación de adultos, acorde con la política educacional y cultural del Gobierno de Chile;

Que esta prueba especial de equivalencia es un instrumento demasiado rígido e inadecuado para adultos, que no traduce conocimientos, experiencia, madurez o una formación general mínima;

Que acorde con el propósito del Supremo Gobierno de crear una moral de mérito y esfuerzo personal, es necesario poner a disposición de los adultos con escolaridad incompleta, que por razones de trabajo necesiten certificar estudios de mayor nivel, un programa de nivelación acelerada de educación básica y media humanístico-científica que les permita una rápida promoción y al mismo tiempo les entregue conocimientos y habilidades para manejar y utilizar métodos y técnicas de autoeducación;

Visto: lo dispuesto en los decretos leyes números 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y en el artículo 72, Nº 2, de la Constitución Política del Estado,

Decreto:

Artículo 1º

Apruébase a partir del 1º de Marzo de 1980, un programa de nivelación rápida de adultos con escolaridad incompleta que deban acreditar estudios de Educación General Básica y/o Educación Media Humanístico-Científica, a fin de postular a emples, mantener el cargo que desempeñan o ascender en escala jerárquica en los diversos servicios o empresas del sector público o privado, que se regirá por las normas que más adelante se expresan.

Artículo 2º Este Programa tendrá los siguientes objetivos:
  1. - OBJETIVOS GENERALES:

    1.1. Permitir en el menor tiempo posible

    proseguir y completar estudios de nivel

    básico y medio a los adultos con

    escolaridad incompleta, de acuerdo a sus

    necesidades, intereses, capacidades,

    experiencias, aspiraciones y

    responsabilidades de orden familiar y

    laboral;

    1.2. Reemplazar el actual sistema de exámenes

    laborales y de madurez por programas no

    escolarizados de educación básica y media

    humanístico-científica con curricula

    flexible, asistencia no obligatoria,

    sistemas de crédito y promoción en función

    del interés y ritmo de aprendizaje de los

    educandos;

    1.3. Crear las condiciones que permitan a los

    adultos con escolaridad incompleta asumir

    la responsabilidad de su autoformación y

    autoperfeccionamiento dentro del contexto

    de educación permanente;

    1.4. Contribuir a que aquellos adultos con

    escolaridad incompleta puedan ser

    promovidos o postulen a cargos de mayor

    responsabilidad y exigencias dentro o fuera

    de las empresas o servicios donde laboran.

  2. - OBJETIVOS TERMINALES:

    Obtener que, al finalizar el proceso, aquellos adultos que, luego de una evaluación, hayan internalizado los contenidos y actividades para los diversos niveles:

    - Puedan desenvolverse con mayor propiedad y responsabilidad en su vida laboral, económica, social y cultural, contribuyendo así al desarrollo nacional;

    - Estén en mejores condiciones académicas y anímicas para proseguir estudios y lograr su autoperfeccionamiento;

    - Hayan acreditado mayores requisitos de formación general, debidamente calificados, para optar a cargos de mayor responsabilidad y mejor status profesional y, por lo tanto, económico.

    - Hayan adquirido un mayor grado de habilidad para manejar y utilizar métodos y técnicas de autoeducación y fuentes de información y aprendizaje.

Artículo...

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