Decreto núm. 791, publicado el 12 de Abril de 1979. APRUEBA PROGRAMA DE NIVELACION ACELERADA DE EDUCACION GENERAL BASICA Y MEDIA HUMANISTICO-CIENTIFICA DE ADULTOS, PARA EFECTOS LABORALES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA PROGRAMA DE NIVELACION ACELERADA DE EDUCACION GENERAL BASICA Y MEDIA HUMANISTICO-CIENTIFICA DE ADULTOS, PARA EFECTOS LABORALES
Núm. 791.- Santiago, 13 de Marzo de 1979.- Considerando:
Que la educación considerada como un derecho natural de todo hombre y también como un deber ante los imperativos del desarrollo, debe ofrecer al adulto oportunidades educacionales relacionadas directamente con sus situaciones de vida familiar, social y laboral, que respondan a la diversidad de sus motivaciones, a los acercamientos que él tiene de la realidad y considerando sus diversos niveles de educación, sus intereses, necesidades y tiempo disponible;
Que el decreto supremo de Educación Nº 667, de 1977, que dispone una prueba especial de equivalencia de estudios para fines laborales, se dictó considerando la necesidad de establecer normas de carácter transitorio, entretanto se realizaban estudios tendientes a la formulación de nuevos objetivos que permitieran impulsar el desarrollo de la educación de adultos, acorde con la política educacional y cultural del Gobierno de Chile;
Que esta prueba especial de equivalencia es un instrumento demasiado rígido e inadecuado para adultos, que no traduce conocimientos, experiencia, madurez o una formación general mínima;
Que acorde con el propósito del Supremo Gobierno de crear una moral de mérito y esfuerzo personal, es necesario poner a disposición de los adultos con escolaridad incompleta, que por razones de trabajo necesiten certificar estudios de mayor nivel, un programa de nivelación acelerada de educación básica y media humanístico-científica que les permita una rápida promoción y al mismo tiempo les entregue conocimientos y habilidades para manejar y utilizar métodos y técnicas de autoeducación;
Visto: lo dispuesto en los decretos leyes números 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y en el artículo 72, Nº 2, de la Constitución Política del Estado,
Decreto:
Apruébase a partir del 1º de Marzo de 1980, un programa de nivelación rápida de adultos con escolaridad incompleta que deban acreditar estudios de Educación General Básica y/o Educación Media Humanístico-Científica, a fin de postular a emples, mantener el cargo que desempeñan o ascender en escala jerárquica en los diversos servicios o empresas del sector público o privado, que se regirá por las normas que más adelante se expresan.
-
- OBJETIVOS GENERALES:
1.1. Permitir en el menor tiempo posible
proseguir y completar estudios de nivel
básico y medio a los adultos con
escolaridad incompleta, de acuerdo a sus
necesidades, intereses, capacidades,
experiencias, aspiraciones y
responsabilidades de orden familiar y
laboral;
1.2. Reemplazar el actual sistema de exámenes
laborales y de madurez por programas no
escolarizados de educación básica y media
humanístico-científica con curricula
flexible, asistencia no obligatoria,
sistemas de crédito y promoción en función
del interés y ritmo de aprendizaje de los
educandos;
1.3. Crear las condiciones que permitan a los
adultos con escolaridad incompleta asumir
la responsabilidad de su autoformación y
autoperfeccionamiento dentro del contexto
de educación permanente;
1.4. Contribuir a que aquellos adultos con
escolaridad incompleta puedan ser
promovidos o postulen a cargos de mayor
responsabilidad y exigencias dentro o fuera
de las empresas o servicios donde laboran.
-
- OBJETIVOS TERMINALES:
Obtener que, al finalizar el proceso, aquellos adultos que, luego de una evaluación, hayan internalizado los contenidos y actividades para los diversos niveles:
- Puedan desenvolverse con mayor propiedad y responsabilidad en su vida laboral, económica, social y cultural, contribuyendo así al desarrollo nacional;
- Estén en mejores condiciones académicas y anímicas para proseguir estudios y lograr su autoperfeccionamiento;
- Hayan acreditado mayores requisitos de formación general, debidamente calificados, para optar a cargos de mayor responsabilidad y mejor status profesional y, por lo tanto, económico.
- Hayan adquirido un mayor grado de habilidad para manejar y utilizar métodos y técnicas de autoeducación y fuentes de información y aprendizaje.
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