'Cuando un niño o niña está bajo la protección del Estado, este es responsable de su integridad física' - 27 de Febrero de 2017 - El Mercurio - Noticias - VLEX 667463985

'Cuando un niño o niña está bajo la protección del Estado, este es responsable de su integridad física'

En entrevista con "El Mercurio", también se refirió a la concesión de beneficios para condenados por delitos de lesa humanidad, el conflicto en La Araucanía y a temas que considera urgentes de tratar en el país, desde la perspectiva de los derechos humanos.

-La muerte de una menor en un centro del Sename puso en tela de juicio la labor del Estado en el resguardo de los menores a su cuidado, ¿cuáles piensa que son las deudas de Chile en esta materia?

La muerte de Lissette y otras que han ocurrido en residencias que dependen del Sename han puesto en evidencia una situación crónica de abusos y negligencias en el sistema de protección de la infancia. Ya en 2013, un estudio de Unicef detectó las disfuncionalidades del sistema vigente en Chile. No olvidemos que cuando un niño o niña está bajo la protección del Estado, este es responsable de su integridad física y de la satisfacción de todos sus derechos. Por eso, en cada caso se debe investigar y sancionar toda la línea de responsabilidad involucrada, sea penal, civil, administrativa y política.

-¿Es urgente una reforma?

Resulta imprescindible reformar íntegramente el sistema, y creemos que la respuesta del Gobierno de elaborar un nuevo marco legal de protección integral de la infancia es un punto de partida hacia un sistema de reconocimiento de derechos para la niñez, donde el interés superior del niño sea la guía, la medida de internación sea la excepción y donde los centros de internación sean manejados y supervisados por el Estado, garantizando condiciones de seguridad libres de violencia y abusos.

-¿Qué opinión tiene sobre conceder beneficios a condenados por violaciones de los derechos humanos, por razones humanitarias (enfermedad y avanzada edad)? Es un tema que ha estado en el debate.

Desde los estándares internacionales de derechos humanos, es posible aplicar atenuantes y beneficios a condenados por estos crímenes. Pero la enfermedad y la vejez no bastan por sí mismos para otorgarlos, sino que se deben reunir ciertos requisitos, los que están establecidos en el Estatuto de la Corte Penal Internacional: en general, el sujeto debe haber cumplido un porcentaje de la pena y debe haber expresado desde el principio y de manera continua su voluntad de cooperar con la investigación.

-¿Qué elementos deben considerar los tribunales?

El tribunal debería considerar si el condenado ha colaborado eficazmente con establecer la verdad de los hechos y las responsabilidades en los crímenes imputados, así...

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