Causa nº 15893/2015 (Apelación). Resolución nº 194219 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 10 de Noviembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 586827906

Causa nº 15893/2015 (Apelación). Resolución nº 194219 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 10 de Noviembre de 2015

JuezMaría Eugenia Sandoval G.,Pedro Pierry A.,Rosa Egnem S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Número de expediente15893/2015
Número de registro15893-2015-194219
Fecha10 Noviembre 2015
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesNINASA TICONA MARILU CONTRA HOSPITAL CLINICO SAN BORJA ARRIARAN
Rol de ingreso en Cortes de Apelación63969-2015

Santiago, diez de noviembre de dos mil quince.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos séptimo a noveno, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar presente:

Primero

Que M.N.T. ha recurrido de protección a favor de su hija B.N.A.N., quien nació con Síndrome de Down y una cardiopatía CIV –Comunicación interventricular- 6x3x4 mm., encontrándose en la actualidad ingresada al sistema de listas de espera, refiriendo que su estado de salud ha empeorado necesitando con urgencia una cirugía al corazón.

Señala que es urgente la intervención pues debe cerrarse un orificio que tiene en el corazón, ya que no llega el oxígeno suficiente a todo el cuerpo, a lo que se une una patología de cataratas congénitas.

Segundo

Que informando las recurridas, en primer término el Hospital San Borja Arriarán sostuvo que la menor –Bridget Aro Ninaja- es portadora de Síndrome de Down, que produce malformaciones en distintos órganos, presentando una cardiopatía, consistente en una comunicación interventricular y una interauricular, evaluada por cardiólogos con controles periódicos. A raíz de lo anterior se le detectó una dilatación de las cavidades cardíacas y fue derivada al centro cardiológico quirúrgico, del Hospital R. delR., con el protocolo Ges, en donde se encuentra en lista de espera, considerando además que mantiene un cuadro respiratorio complicado, con mejoría paulatina, razón por la que no se obtendrá pase operatorio, el que es indispensable para la programación de cirugía según la disponibilidad del Hospital Roberto del Río.

Que también evacúa el informe el Hospital Roberto del Río, refiriendo en lo pertinente que la menor fue derivada desde el Hospital San Borja Arriarán para su resolución quirúrgica, confirmando diagnóstico original, tratándose de una patología GES, por lo que fue ingresada a la Lista de Espera Quirúrgica Ges, la que permite resolver la patología o condición de salud en un plazo no superior a tres meses –vence en Noviembre de 2015- “ de acuerdo a la disponibilidad quirúrgica de ese Servicio”-, siempre que se encuentre sana desde el punto de vista pulmonar, por lo cual la menor debe asistir periódicamente a los controles con cardiólogos para seguir su evolución.

Tercero

Que conforme lo antes expuesto y teniendo en especial consideración el mérito de lo señalado por el recurrido Hospital Roberto del Río, se desprende que respecto de la recurrente M.N.T. a favor de...

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