Decisión nº C2194-13, de Consejo de Transparencia de 28 de Marzo de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544598046

Decisión nº C2194-13, de Consejo de Transparencia de 28 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2014
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMedio Ambiente

DECISIÓN AMPARO ROL C2194-13

Entidad pública: Superintendencia del Medio Ambiente

Requirente: Nielz Cortés Torrejón

Ingreso Consejo: 10.12.2013

En sesión ordinaria Nº 511 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de marzo de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2194-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L.Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 26 de octubre de 2013, don Nielz Cortés Torrejón solicitó a la Superintendencia del Medio Ambiente "información sobre las estaciones de monitoreo de calidad del aire de la Región de Valparaíso, de las comunas de Puchuncaví y Quintero, las que detallo a continuación con sus coordenadas UTM:

a) Comuna de Puchuncaví:

i. Estación Campiche 270343 E 6375300 N

ii. Estación La Greda 268185 E 6373910 N

iii. Estación Los Maitenes 270073 E 6372171 N

iv. Estación Puchuncaví 274379 E 6377331 N

v. Estación Terminal de Concentrados 267640 E 6373585 N

b) Comuna de Quintero:

i. Estación Centro Quintero 262853 E 6369407 N

ii. Estación Quintero 263273 E 6369387 N

iii. Estación Sur 267461 E 6368037 N"

iv. Estación Valle Alegre 271889 E 6367413 N

Respecto de lo anterior solicitó la siguiente información:

a) "detalle de todos los instrumentos de medición y si éstos están incluidos en la lista de métodos denominados de referencia, publicado por la APA de EEUU, o que cuenten con certificación de alguna agencia de los países de la Comunidad Europea".

b) Las fichas de calibraciones y fichas de mantención, según el artículo 12 del Dto. 61/2008, Reglamento de Estaciones de Medición de Contaminantes Atmosféricos, para los años 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013".

2) RESPUESTA: El 2 de diciembre de 2013, la Superintendencia del Medio Ambiente dio respuesta a la solicitud de información mediante la Resolución Exenta N° 1.363, de 2 de diciembre de 2013, en virtud de la cual señaló lo siguiente:

a) La Superintendencia de Medio Ambiente no mantiene un registro de estaciones de monitoreo de calidad del aire, ni existe la obligación legal de mantenerlo.

b) El artículo 5° del Decreto Supremo N° 61, de 2008, del Ministerio de Salud, estableció que las estaciones de monitoreo sólo deberán emplear instrumentos de medición de concentraciones ambientales de contaminantes atmosféricos incluidos en la lista de Métodos Denominados de Referencia y Equivalentes, publicada por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de América, o que cuenten con certificación de alguna de las agencias de los países miembros de la Comunidad Europea que implementan las directrices del Comité Europeo para Estandarizaciones, o que tengan certificación de que dan cumplimiento de los estándares de calidad exigidos en el país de origen, entregada por algún ente acreditado por el gobierno de ese país.

c) El citado Decreto Supremo no establece obligación alguna respecto del titular de la estación de monitoreo de remitir a la autoridad el listado de equipos que está empleando...

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