Causa nº 1068/2008 (Apelación). Resolución nº 1068-2008 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 5 de Mayo de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 41112220

Causa nº 1068/2008 (Apelación). Resolución nº 1068-2008 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 5 de Mayo de 2008

JuezArnaldo Gorziglia,Héctor Carreño,Adalis Oyarzún,Rafael Gómez.,Pedro Pierry
Sentido del falloREVOCADA SENTENCIA APELADA
Corte en Segunda Instancia
Número de expediente1068-2008
Fecha05 Mayo 2008
Número de registrorec10682008-cor0-tri6050000-tip4
Tipo de proceso(Civil) Apelación Protección
Partes AC NIELSEN CHILE LIMITADA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

Santiago, cinco de mayo de dos mil ocho.

Vistos:

Se reproduce el fallo en alzada, con excepción del considerando segundo, que se elimina.

Y teniendo, además, presente:

PRIMERO

Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, que está destinada a amparar el legítimo ejercicio de los derechos claramente preexistentes y no discutidos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, moleste o amague dicho ejercicio, sometiendo así al imperio del derecho estas circunstancias;

SEGUNDO

Que, en seguida, el artículo 2° del Código del Trabajo, junto con reconocer la función social que cumple el trabajo, otorga al Estado la misión de amparar al trabajador en su derecho a elegir libremente su empleo y, además, la de velar por el cumplimiento de las normas que regulan la prestación de los servicios, labor esta última que corresponde cautelar, en representación del Estado, a la Dirección del Trabajo y en cuya virtud, especialmente en lo que al recurso interesa, ésta debe fiscalizar la aplicación de la ley laboral;

TERCERO

TERCERO: Que con todo, la facultad de fiscalización que la ley le entrega a la recurrida desde luego no puede efectuarse de una manera arbitraria. En el caso que nos ocupa es un hecho no discutido por las partes que la Inspección Comunal del Trabajo, de la ciudad de Iquique efectuó los días 15 y 17 de mayo de 2007 una fiscalización a la empresa recurrente relativa a la situación laboral de doña C.T.J., la que concluyó con la imposición de una multa por no escriturar contrato de trabajo respecto de ella y otras infracciones relacionadas con la anterior, situación que se repitió el 30 de agosto de ese año, y finalmente, el 4 de septiembre pasado, oportunidad en que se le impuso la multa que motiva este recurso;

CUARTO

Que es dable advertir, la actuación de la recurrida ha sido arbitraria, toda vez que pretende sancionar por los mismos hechos en forma reiterada a la actora, lo que por cierto importa vulnerar el principio ?on bis in ídem?plenamente aplicable a la legislación laboral como antes ha sostenido esta Corte en la causa Rol N°5889-04. En efecto, y como se cita en el aludido fallo, ?el mencionado principio de...

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