Niega reconsideración de doctrina. Libro de remuneraciones electrónico. Ordinario n° 217/8, de 08.02.2023 - Núm. 117, Abril 2023 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 931030081

Niega reconsideración de doctrina. Libro de remuneraciones electrónico. Ordinario n° 217/8, de 08.02.2023

AutorRicardo Garrido C.
CargoAbogado
Páginas81-82
81
LA SUBCONTRATACIÓN
JURISPRUDENCIA DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO
1.- NIEGA RECONSIDERACIÓN DE DOCTRINA. LIBRO DE REMUNERACIONES
ELECTRÓNICO.
MATERIA: Niega la solicitud de reconsideración de la doctrina contenida en
Dictamen Nº877/6 de 10.03.2021.
ORDINARIO N° 217/8, DE 08.02.2023
Se ha presentado una solicitud de reconsideración de la doctrina de este
Servicio contenida en Dictamen Nº877/6 de 10.03.2021. Los argumentos en que
basa su solicitud están dados por desconocer las facultades de la Dirección del
Trabajo para exigir la implementación y registro de un Libro de Remuneraciones
Electrónico en la plataforma web de la Dirección del Trabajo.
Al respecto cumplo con informar a Ud., que el artículo 62 del Código del
Trabajo prescribe: “Art. 62. Todo empleador con cinco o más trabajadores deberá
llevar un libro auxiliar de remuneraciones, el que deberá ser timbrado por el Servicio
de Impuestos Internos.
Las remuneraciones que guren en el libro a que se reere el inciso anterior serán
las únicas que podrán considerarse como gastos por remuneraciones en la
contabilidad de la empresa”.
A su vez, el inciso 2º del artículo 515 del Estatuto Laboral, prescribe que: “Un
reglamento del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, previo informe de la
Dirección del Trabajo, determinará los datos y la documentación, de aquellos a los
que se reere el artículo 31 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1967, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que los empleadores deberán mantener
obligatoriamente en el referido sitio. Incorporada dicha información en este registro
electrónico laboral, los empleadores podrán centralizar tales documentos en un solo
lugar, el que deberá ser informado previamente a la Dirección del Trabajo. El
reglamento establecerá las modalidades y procedimientos mediante los cuales se
implementará y mantendrá actualizado el mencionado registro”.
Dicho reglamento contenido en el Decreto Nº37 del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social que “Aprueba Reglamento conforme a lo dispuesto en el inciso segundo
del artículo 515 del Código del Trabajo, incorporado por la Ley Nº 21.327, que
determina los datos y la documentación que los empleadores deberán mantener
obligatoriamente en el Registro Electrónico Laboral, y las modalidades y
procedimientos mediante los cuales se implementará y mantendrá actualizado dicho
registro”, y publicado el 28.10.2021, estableció en su artículo 1 º la obligación de los
empleadores de mantener un registro electrónico laboral disponible en el sitio
electrónico de la Dirección del Trabajo, de conformidad con los datos y documentos
a que hace alusión el artículo 31 del DFL Nº2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social.

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