Decisión nº C2935-16, de Consejo de Transparencia de 18 de Octubre de 2016
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2016 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Transporte |
DECISIÓN AMPARO ROL C2935-16
Entidad pública: Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Requirente: Nicole Villalobos Gálvez.
Ingreso Consejo: 31.08.2016.
En sesión ordinaria N° 747 de su Consejo Directivo, celebrada el 18 de octubre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C2935-16.
VISTO:
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que, con fecha 31 de agosto de 2016, doña Nicole Villalobos Gálvez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de las respuestas, incompletas y discordantes, otorgadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el 29 de agosto pasado, a sus requerimientos de información de 29 de julio de 2016, a través de los cuales, solicitó información referente a los servicios de transporte público existentes en los tramos e intersecciones que indica, de la comuna de Antofagasta.
2) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y procedió a conferir traslado al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, mediante oficio N° 9097, de 14 de septiembre de 2016.
3) Que, en virtud de lo anterior, por medio de oficio GS N° 6850, de 30 de septiembre de 2016, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones remitió respuesta complementaria a la inicialmente otorgada.
4) Que, en razón de la información remitida por el órgano reclamado, este Consejo determinó derivar el presente amparo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba