Decisión nº C2822-17, de Consejo de Transparencia de 26 de Octubre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 701066201

Decisión nº C2822-17, de Consejo de Transparencia de 26 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMunicipalidades, Otros, especificar, Aseo y Ornato

DECISIÓN AMPARO ROL C2822-17

Entidad pública: Municipalidad de Lo Barnechea.

Requirente: Nicolás Valenzuela Levi.

Ingreso Consejo: 09.08.2017

En sesión ordinaria N° 840 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de octubre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2822-17.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 28 de junio de 2017, don Nicolás Valenzuela Levi solicitó a la Municipalidad de Lo Barnechea, en adelante e indistintamente, la Municipalidad o el municipio, en relación con la recolección y tratamiento de residuos sólidos (RS) de la comuna, en el archivo excel que adjunta, la siguiente información para los años 1995, 2000, 2005, 2010 y 2015:

a) "Porcentaje Recolección y Transporte de RS a cargo de funcionarios municipales (respecto del total comunal).

b) Porcentaje Recolección y Transporte de RS a cargo de contratistas (respecto del total comunal).

c) Razón social de Contratista de Recolección y Transporte de RS (si corresponde).

d) Porcentaje de disposición final de RS contratado a terceros (respecto del total comunal).

e) Porcentaje de disposición final de RS a cargo del municipio sin contratos a terceros (respecto del total comunal).

f) Razón social de contratista de disposición final de RS (si corresponde).

g) Toneladas anuales de RS recolectadas y transportadas en la comuna.

h) ¿Existía servicio de reciclaje municipal? (SI o NO).

i) Toneladas anuales de RS reciclados por el municipio en la comuna".

2) RESPUESTA: El 26 de julio de 2017, mediante Oficio Adm. Municipal N° 306/2017, el órgano otorgó respuesta a la solicitud, señalando que "no se trata de una solicitud de acceso a la información pública de aquellas señaladas en la Ley de Transparencia (...) se advierte que su requerimiento no dice relación con el derecho de acceso a la información pública, por cuanto no se refiere a un acto, documento o antecedente determinado en poder de la Administración del Estado, que obre en alguno de los soportes indicados en el inciso 2° del artículo 10 de la Ley de Transparencia (...) por lo tanto no se enmarca en el ejercicio del derecho de acceso a la información, sino más bien que al ámbito del derecho de petición consagrado en el artículo 1914 de la Constitución Política de la República", haciendo mención a lo resuelto por este Consejo en la decisión del amparo rol C1910-14.

3) AMPARO: El 9 de agosto de 2017, don Nicolás Valenzuela Levi dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de información.

4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación el presente amparo y, mediante Oficio N° E2738, de fecha 23 de agosto de 2017, confirió traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lo Barnechea, notificándole el reclamo y solicitándole que formulara sus descargos y observaciones.

Posteriormente, dado que el órgano no otorgó respuesta dentro del plazo indicado en el oficio mencionado, mediante correo electrónico de fecha 21 de septiembre de 2017, se concedió al municipio un plazo extraordinario para evacuar los descargos respectivos.

Mediante Oficio Adm. Municipal N° 402/2017, de fecha 25 de septiembre de 2017, el órgano evacuó sus observaciones, reiterando lo señalado en su respuesta en el sentido de que la solicitud no es de aquellas amparadas por la Ley de Transparencia, por cuanto se trataría de una encuesta o cuestionario enviado por el reclamante, el cual realiza una serie de preguntas que debían ser respondidas para cada uno de los años solicitados".

Acto seguido, agrega que "no existe la información solicitada, en alguno de los soportes que establece el artículo 10 y menos aún, para los años 1995, 2000, 2005 y 2010; habida consideración además, que la obligación para guardar información y documentación no puede...

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