Decisión nº C2433-14, de Consejo de Transparencia de 31 de Marzo de 2015
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2015 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Industria (Productividad) |
DECISIÓN AMPARO ROL C2433-14
Entidad pública: Municipalidad de El Tabo
Requirente: Nicolás Sáez Vargas
Ingreso Consejo: 13.11.2014
En sesión ordinaria N° 606 del Consejo Directivo, celebrada el 31 de marzo de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2433-14.
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) SOLICITUD DE ACCESO: Que el 23 de octubre de 2014, don Nicolás Sáez Vargas solicitó a la Ilustre Municipalidad de El Tabo "informe en el que se expliquen los motivos que tuvo el Concejo Municipal y el depto. de rentas para rechazar la patente comercial restaurant diurno y nocturno" a su nombre.
2) RESPUESTA: El 06 de noviembre de 2014, la Ilustre Municipalidad de El Tabo respondió a dicho requerimiento de información mediante oficio N°595, señalando, en síntesis, que según Acuerdo de Concejo N° 05-29, de 14 de octubre de 2014, rechazó por mayoría, el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba